sábado, 4 de agosto de 2012

El Oficial de Cumplimiento en el la compañía aseguradora


Lic. Edwin Granados Ríos
Autor

La Criminología es una ciencia multidisciplinaria encargada de atender todo lo relacionado al fenómeno social que se denomina con varios términos, tales como “crimen organizado, delito y/o desviación social”; en vista de lo anterior, se vale de un sin número de conocimientos de otras especialidades tales como el Derecho, la Psicología, la Sociología, y otras más, para poder estudiar de forma integral el comportamiento humano y sus resultados, cuando el mismo se sale de lo llamado “normal” por la sociedad y requiere identificar patrones de comportamiento tendentes a la actividad delincuencial.

En el mundo de los seguros, hablar de fraude, delitos, conductas desviadas y más aún de crimen organizado e inclusive de legitimación de capitales, no es extraño y actualmente es un campo en el que intervienen de forma directa e indirecta muchas personas desarrollando modus vivendi que afectan el entorno social en el que se desarrollan tanto los individuos como las empresas aseguradoras.

En este contexto encontramos que efectivamente el negocio de los seguros también es vulnerable a las conductas que se desvían de las normas establecidas y reconocidas socialmente y hacen que el uso de éste recurso social orientado a la solidaridad pierda su espíritu, distorsionándose al ser usado por delincuentes para sacar provecho de las aseguradoras y de todos aquellos que son asegurados.

En virtud de lo anterior es un imperativo que las empresas de seguros pongan especial atención al estudio de individuos, que se han acostumbrado a lucrar con los seguros; pues su comportamiento hace que se vuelvan terreno fértil para las organizaciones del narcotráfico que desarrollan sus estrategias ante las aseguradoras y de la que se valen para obtener lucro ilegítimo con el uso de sus productos.

El fenómeno social llamado “crimen” se convierte en los casos de nuestro interés en “fraude o engaño” figura que algunos de los clientes pretenden aplicarle a las empresas aseguradoras, violando de forma deliberada el principio de “Buena Fe” existente en los seguros; para lo cual utilizan un sin número de acciones que también se encuentran tipificadas en la legislación antilavado, así como en la legislación contra el crimen organizado y las leyes penales de cada nación. Es así que a un fraude de seguros se le puede asociar con una serie de delitos que por separado son de difícil determinación por parte de las autoridades judiciales.

La existencia de conductas criminales en perjuicio de la sana administración de los seguros constituye una circunstancia evidente en la experiencia y realidad de muchas empresas dedicadas a la comercialización de los seguros. Considerar este aspecto como un factor taxativo del riesgo de los seguros es un hecho equivocado, pues está probado que en el mundo de los seguros el fraude le es inherente.

Sin embargo, en los últimos tiempos con el inminente riesgo de legitimación de capitales la situación ha variado, pues constituye un riesgo al que la entidad aseguradora no debe exponerse y al que lamentablemente se ve expuesto, sea por reclamos fraudulentos de gran cuantía o reclamos sistemáticos de baja monta. Lo anterior es un lujo al que ninguna empresa de seguros debe exponerse de cara a las sanciones que dispone la legislación y que constituiría un impacto sumamente serio en las finanzas de la empresa, lo cual justifica la necesidad de fortalecer de manera integral las acciones preventivas en los procesos de aseguramiento e investigación de reclamos mediante el diseño de una gestión integral.

Respecto al desarrollo de las áreas informáticas; las compañías de seguros han de incursionar en desarrollos que respondan a la medida, realidad y necesidad de sus circunstancias; así como a la realidad de un mercado en el cual se encuentre. Este cambio en la dinámica y desarrollo de herramientas tecnológicas deben complementar las acciones normales de control existentes en la tramitología de aseguramientos y reclamos de seguros.

En el ámbito internacional es conocido y se hace mención a la importancia de diseñar un perfil del asegurado defraudador; no obstante, es criterio del suscrito que esto no es típico como en otro tipo de actividades delincuenciales, en razón de ser una actividad elegida por cualquier tipo de actor social para su comisión; actualmente, hemos de ir más allá, manteniéndonos muy pendientes de los cambios en los hábitos y comportamiento de nuestros clientes.

De igual forma, hemos de mantenernos alertas de las personas que nos rodean; pues la conveniencia de identificar determinados factores y patrones de comportamiento nos podría evitar serios problemas en la probabilidad de actos ilícitos que fueren en nuestro perjuicio particularmente en virtud de las responsabilidades que determinan las leyes, esto demuestra la importancia y necesidad de elevar los procesos operativos de investigación y prevención a niveles más estratégicos, sin perjuicio de los primeros que siempre serán la base de información y análisis para la fase estratégica.

La entidades aseguradoras han identificado y aplicado criterios y métodos relativamente subjetivos de los cuales se pueden constituir y desarrollar métodos cuantitativos orientados al estudio de dichos criterios; esto asociado a la aparición de acciones deshonestas, algunas de ellas, totalmente intencionales y conceptualizadas como dolosas en las que principalmente podríamos ubicar los delitos cometidos por organizaciones que puede estar asociados a la Legitimación de Capitales y otras acciones delictivas. Desde el punto de vista de la criminología se valora la intención, profundidad del daño y oportunidad de cambio para él actor.

Con este panorama es que se debe desarrollar el trabajo de toda empresa de seguros; combinando esfuerzos para “prevenir, detectar y controlar los delitos asociados a los seguros”, en ese sentido, los criminólogos se valen de los conocimientos adquiridos y usados para afrontar otros delitos, siguiendo técnicas propias de la criminalística y la criminología.

Esto ineludiblemente debe ser en combinación con los conocimientos de otros profesionales en seguros; con el fin de detectar en forma temprana hechos ilícitos que puedan violentar el contrato de seguros y, a su vez, el patrimonio de la compañía aseguradora.

Es hora de ampliar el espectro de acción preventivo y de combate del crimen de seguros desde una óptica más estratégica y contrarrestarlo valorando las nuevas herramientas tecnológicas en proceso; así como, los nuevos regímenes jurídicos existentes.

La Oficialía de Cumplimiento en el ente asegurador

En el proceso de análisis y observación del tema de las Oficialías de Cumplimiento, me ha resultado sumamente interesante observar que la mayoría las entidades que por la naturaleza de su negocio la ley les exige cumplir con una estructura de cumplimiento, al momento en que se hace el perfil del personal para la Oficialía de Cumplimiento se orientan a contratar personal con formación en las ciencias económicas, administradores, contadores, auditores o financistas, aunque lo que requieren es personal con la capacidad de detectar patrones de comportamiento criminal.

No creo que del todo estén equivocando su accionar, pues éste perfil de personal efectivamente se requiere en las Oficialías; más aún, si la entidad es de carácter bancaria.

Sin embargo, considero que dicho personal debe cumplir y fortalecer un perfil orientado a la investigación criminal e ir más allá, siendo que lo que se busca es prevenir y detectar posibles actos de legitimación; en consecuencia se requiere entonces colaboradores con capacidad de “olfatear” el delito y sus más variados matices.

Debe entonces el oficial de cumplimiento cumplir con las siguientes habilidades y características:

-Tener la comprensión y el conocimiento de la definición de “análisis criminal”, así como de los tipos, funciones y procesos que cumplen los analistas de cumplimiento especializados en procesos que son inherentes a la operativa de las organizaciones criminales, pues del conocimiento de ello se deriva el poder estar en capacidad de identificar sus patrones de comportamiento.

-Ser un profesional con amplios conocimientos de las ciencias de la criminología, jurídicas, sociales, administrativas; debe estar capacitado para crear, ejecutar, dirigir modelos y equipos de investigación estratégicos de manera creativa y sistemática basados en fundamentos técnicos especializados.

-Ser capaz de definir y aplicar métodos y técnicas de investigación apropiadas para establecer el perfil de un posible delincuente que actué de forma individual u organizada y/o esclarecer la forma y circunstancias de un hecho, individualizar a sus participantes y el tipo de intervención de cada uno de éstos, determinando sus consecuencias económicas y/o administrativas y definir las pautas para la identificación, tratamiento y contención de los delitos asociados a la legitimación de capitales mediante la comisión de fraudes en los seguros.

-Saber resumir y analizar datos tanto cualitativa como cuantitativamente, empleando cálculos como la frecuencia, cambio porcentual, cruce de tabulaciones, medidas de tendencia central (media, mediana, moda), mediciones de variación (desviación estándar, varianza), y correlaciones.

Conocer los niveles apropiados de medición utilizados para apoyar el análisis táctico, estratégico y administrativo.

-Tener la habilidad para discernir, sintetizar, recordar y resumir información lógica y útil proveniente de diversos tipos de reportes, documentos de investigación u otras fuentes de investigación escritas.

-Poseer las habilidades de redacción necesarias para explicar información, elaborar conclusiones y/o hacer recomendaciones en un formato narrativo objetivo, pertinente, articulado y relevante para los respectivos reportes que son inherentes a su responsabilidad.

-Comprender los patrones de conducta (modus operandi) y las motivaciones de los delincuentes del crimen organizado. Comprender las teorías/influencias de los aspectos socios económicos, culturales, psicológicos, ambientales e históricos del comportamiento criminal.

-Tener la habilidad de reconocer y obtener data de diversas fuentes, analizar y resumir información, comprender la interrelación y aplicaciones posibles de estas variables a la data de la empresa para la cual labore en el contexto de las políticas inherentes a las leyes contra la legitimación de capitales y contra el crimen organizado, así como de las vías de solución de cara a los entes supervisores.

-Tener habilidad para desarrollar presentaciones verbales efectivas, directas e informativas que serán de utilidad para los procesos de capacitación que le corresponde, debe tener conocimiento y manejo de programas automatizados de apoyo audiovisual; la habilidad para manejar la participación de audiencias y el manejo del tiempo; así como, para responder preguntas de manera concisa y precisa.

-Identificar y difundir información relacionada con patrones de comportamiento criminal de manera tal que los reportes a la organización para la cual trabaja; así como, a las autoridades judiciales y entes supervisores puedan impedir, reducir y/o reprimir considerablemente, en el menor tiempo posible la comisión de la actividad delincuencial.

-Evaluar las variables de tiempo y lugar de eventos criminales pasados y relacionados para identificar la posible existencia de delitos emergentes, generando información valiosa de carácter preventiva.

-Ejecutar labores profesionales de investigación estratégica aplicando principios teóricos y prácticos de la Criminología, Estadística, Jurídica, Social y Administrativas aplicadas a la actividad aseguradora, requiriendo un nivel elevado de conocimiento, experticia e idoneidad para la identificación, tratamiento, control y contención de los delitos asociados a la legitimación de capitales ilícitos mediante el fraude a los seguros.

-Finalmente debe poder emitir criterios y recomendaciones administrativas vinculantes para facilitar la toma de decisiones de los niveles ejecutivos de la empresa (Administración Superior), a efecto de resguardar el patrimonio contra la acometida de los delitos asociados a la legitimación de capitales producto de la acción del crimen organizado y el fraude a los seguros.

Análisis de Inteligencia Criminal del Lavado de dinero a través del Fraude a los Seguros

Lic. Edwin Granados Ríos
Autor


El fenómeno social llamado “crimen” o “delito” en los asuntos objeto del presente tema en compañías de seguros violenta deliberadamente uno de los principios más importantes en materia de seguros y se trata de la “Máxima Buena Fe”, “…a esta confianza se le denomina ubérrima bonna fide, la cual no sólo responde a la realidad y particularidad del seguro, en tanto el mantenimiento del riesgo depende íntegramente de quien se puede beneficiar con su desmejoramiento, sino también a la amplia gama de cláusulas defensivas que el asegurador podría utilizar para no reconocer la indemnización...”1

No es extraño que los actos tipificados como delitos y que se asocian al fraude puro en seguros y a la legitimación de capitales, sean en la actualidad un asunto sumamente cotidiano y común, como se ha señalado en otras oportunidades alrededor del fraude de seguros casi de manera invariable se configure otra variedad de delitos.

En el caso de las compañías de seguros cuyo giro comercial se centra principalmente en los seguros de vida con inversión, el tema del fraude y principalmente el de la prevención de lavado de dinero debiera ser un tema de mucho mayor facilidad de controlar; pues, básicamente el control gira en torno a verificar los parámetros de ingreso o egreso que los clientes hagan, muy similar a la gestión bancaria.

En el caso de las aseguradoras que orientan su oferta comercial a los seguros de daños; el asunto se complica, pues necesariamente una legitimación de dinero tendría que materializarse mediante la simulación de un siniestro que culmine en una indemnización, en cuyo caso, estaríamos en primera instancia ante un fraude de seguros y en este sentido una gestión depende de la otra o sea la determinación de la eventual legitimación a la comprobación del fraude y siendo así toda esta información se convertiría en un insumo de consideración por las Unidades de Inteligencia Financiera y/o autoridad judicial correspondiente.

Estas a su vez requerirán coordinar con la entidad de seguros a fin de ser asesorados en la temática de los seguros y verificar la forma en que se han dado los negocios con la entidad de seguros y determinar cuando son los indicadores que hacen del evento o eventos, hechos irregulares, hasta donde lo es solo de carácter contractual y hasta donde raya lo eventualmente penal.

En el ámbito de los seguros en las dos últimas décadas; particularmente en Costa Rica la actividad delincuencial (asegurados vrs aseguradora), ha dado un giro sustancial que ha puesto a las autoridades en el Instituto Nacional de Seguros y por su parte a las autoridades de las distintas fuerzas del orden en nuestro país a brindar especial atención a este fenómeno que incide en hechos delincuenciales paralelos al delito del fraude a los seguros.( Soto José, Luis (Manual de Derecho en Seguros)

Estamos hablando de un incremento significativo del robo de vehículos y otros siniestros, lo cual incide en muchas otras actividades ilícitas, como el mercado negro de repuestos que mueven millones de dólares anualmente; así, se le adhiere otras actividades relacionadas con la legitimación de capitales que ingresan por distintas fuentes al mundo de los seguros, pues éstos una vez perfeccionado el contrato de seguros, mediante reclamaciones ficticias y simulaciones constituyen una fuente de ingresos limpios al “beneficiario” que dan cabida a otros negocios que contribuyen de manera limpia, al ilícito negocio.

Los seguros de automóviles principalmente son los que tradicionalmente dan más dolor de cabeza a las compañías de seguros; no obstante, hemos visto en los últimos tiempos como en nuestro medio algunas personas han diversificado en otras líneas tales como, Seguros de Vida, Seguros Viajero con Asistencia, Gastos Médicos, Equipo Electrónico, Seguros Marítimo, Seguros de Carga o Transporte de Valores, Seguros de Robo en Local Comercial y Vivienda, Seguro de Fidelidad, Seguro Obligatorio Automotor, Seguro de Riesgos del Trabajo, etc.

De esta forma ha sido de rigor cambiar, fortalecer y orientar los procesos de investigación a un norte que va más allá de atender casos de manera individual y separada, procurando maximizar la experiencia y los recursos y sin dejar de un lado la actividad actual, desarrollando un modelo de análisis que es más propio de la investigación criminal y si se quiere llamar “policial”, haciendo uso de los recursos de la criminología y la criminalística.

Actualmente es importante desarrollar procesos que coadyuven de manera determinante en la identificación de individuos y organizaciones que ya muestren patrones de comportamiento que pudieren considerarse desviaciones de comportamiento, “riesgo subnormal”.

El estilo actual de prevención y combate del fraude de seguros, así como los delitos que se le asocian, no permiten una gestión integral y más efectiva que contribuya a la gestión de administración sana de los seguros.

En conveniente por diversas razones que las entidades de seguros desarrollen procesos de inteligencia y ejecución de la investigación y trasladar a las autoridades judiciales correspondientes, para lo de su competencia; en virtud de lo anterior, es pertinente que nos refiramos a un concepto de conocimiento con el cual debemos curiosamente familiarizarnos, esto es Análisis Criminal.

¿Qué es Análisis Criminal?

El Análisis de Inteligencia Criminal (algunas veces llamado Análisis Criminal) ha sido reconocido como una útil herramienta de apoyo de información y es empleada exitosamente por los entes de investigación e involucra lo siguiente:

o El estudio de incidentes criminales (reclamos sospechosos o sujetos de investigación)

o Identificación de patrones de comportamiento, tendencias y problemas criminales y en nuestro caso aquellos que se originan en los procesos de reclamación dudosas.

o El análisis de estos patrones, tendencias y problemas, cambios y giros de comportamiento en las distintas coberturas de seguros.

o La difusión de la información de manera tal que los funcionarios del Departamento de Investigaciones y Oficialía de Cumplimiento, así como a los administradores les permita desarrollar tácticas y estrategias para prevenir, solucionar y enfrentar los patrones, tendencias y problemas que se originan y cambian constantemente.

En la última década, el rol y la posición del Análisis de Inteligencia Criminal ha cambiado significativamente en el ámbito de la comunidad de investigaciones mundialmente y estas técnicas también son ampliamente utilizadas por organizaciones del sector privado.

Existen alrededor del mundo muchas definiciones en uso de lo que se entiende por Análisis de Inteligencia Criminal, una de ellas es la siguiente:

“La identificación y suministro de información que establezca la relación existente entre la data criminal y otra data potencialmente relevante para las actividades de las autoridades policiales, judiciales e investigativas”.

La función principal del Análisis Criminal es la de apoyar en los procesos de investigación y a los tomadores de decisiones, para que puedan enfrentarse con mayor efectividad en contra de la incertidumbre criminal de su entorno; proporcionándoles (a) alertas oportunas de las amenazas y (b) apoyar las actividades operacionales de investigación mediante el Análisis Criminal.

El Análisis de Inteligencia Criminal se divide en dos niveles;

Los conocimientos básicos requeridos para ambos aspectos son similares, la diferencia se encuentra en el nivel de detalle y en el tipo de cliente a quién se le aplica y/o proporciona el producto del análisis.

Operacional o Táctico: El Análisis de Nivel Operacional busca como objetivo un resultado investigativo específico (por ejemplo la resolución de un caso). Esto puede traducirse en arrestos, incautaciones o congelamiento de bienes y dinero obtenidos por actividades ilegales, o la desarticulación de un grupo criminal. El Análisis Operacional por lo general presenta resultados inmediatos.

Análisis Estratégico: El Análisis Estratégico busca proporcionar información a los más altos niveles de toma de decisiones y sus resultados se ven más a largo plazo. El producto del Análisis Estratégico es entregado comúnmente a gerentes elaboradores de las políticas de seguridad o políticas criminales más que a investigadores individuales.

Los objetivos del Análisis Estratégico, están orientados a proporcionar alerta temprana en contra de las amenazas criminales y apoyar a los altos niveles de toma de decisiones en la definición de las prioridades de sus organizaciones, que les permitan enfrentarse con las actividades criminales emergentes. Esto puede significar (consecuencia de información estratégica) la asignación
de recursos a diferentes áreas del crimen, el incremento en el adiestramiento en una técnica particular de la lucha contra un tipo específico de delito, o la toma de medidas necesarias para cubrir o cerrar algún vacío dentro del proceso de administración e investigación.

Ambas disciplinas hacen uso de una gran variedad de técnicas analíticas y los Analistas, deben estar dotados con una amplia variedad de atributos profesionales y conocimientos.

¿Qué hace un Analista Criminal?

Los analistas criminales ejecutan los siguientes tipos de servicios para los entes de investigación:

o Identificación y difusión de información relacionada con patrones criminales y de comportamiento serial de manera tal que los entes administrativos los puedan impedir y reprimir en el menor tiempo posible.

o Identificación y difusión de información para desarrollar políticas a largo plazo, estrategias y soluciones orientadas al trabajo por objetivos, con el fin de enfrentar las amenazas y riesgos subnormales.

o Pronosticar ocurrencias futuras en eventos seriales, que manera tal que el personal de investigaciones y demás funcionarios involucrados impidan un evento fraudulento antes de que éste se ejecute, mediante las herramientas que la norma contractual de verificación dispone.

o La investigación científica del modus operandi y las características conocidas del delincuente involucrado en fraude de seguros y sus delitos asociados, con la finalidad de determinar quien pudo haber cometido o está detrás de cierto tipo de eventos de carácter serial.

o La redacción regular de boletines o informes para entes policiales y administrativos.

o El análisis de la efectividad de los programas y planes de investigación y contención implementados.

o El análisis y de la distribución de la carga de trabajo para los distintos involucrados en el análisis operacional de la investigación, partiendo de idoneidad, áreas geográficas.

o Alimentar las bases de datos e identificar requerimientos que fortalezcan futuros procesos de investigación estratégica de manera fluida y ágil.

o Elaboración de tablas, gráficos, mapas y reportes. El analista criminal es el centro de información, el procesador de datos y el cerebro de los investigadores y para que el pueda cumplir estas tareas, debe contar con una serie de habilidades, como por ejemplo, una sólida comprensión del comportamiento criminal, aspecto que requiere constante retroalimentación de la gestión operativa, pues el fraude de seguros y los delitos que se le asocian son de constante cambio y en nuestro ámbito, por supuesto conocer de la naturaleza técnica de los seguros.

De igual forma es pertinente que cuente con conocimiento claro y amplio de la jurisdicción particular, así como de los elementos contractuales que maneja la empresa, imprescindible una efectiva habilidad para colectar, manipular, organizar, buscar e interpretar datos.

Así las cosas encontramos que temas como el lavado de dinero a través del fraude a los seguros, tienen una relación total

Criminología, Criminalística y Seguros


Lic. Edwin Granados Ríos
Autor

Recuerdo cuando iniciaba mis estudios en criminología, en realidad lo hice como una cuestión de oportunidad, sin darme cuenta de la trascendencia e importancia que en el transcurrir del tiempo esta materia tan amplia y excesivamente interesante. Generalmente las personas asocian el tema de la criminología y la investigación criminalista lo relacionan directamente con hechos policiacos y detectivescos, tal como se miran en la TV y bueno también, he topado con quienes solo relacionan la criminología con la morgue, levantar cadáveres y cosas similares. 

Lo cierto es que algunas de estas cosas sí son parte de la criminología y la criminalística, en la TV, se pueden ver actualmente series que tienen una relación directa con ambos temas; sin embargo, he de contarles que es muchísimo más que eso. 

La criminología se fundó gracias a los trabajos de tres sabios italianos: Cesar Lombroso (1835-1909), médico militar de origen judío, creador de la Antropología criminal, quien atribuyó a los delincuentes factores criminológicos según la morfología del cuerpo (aspectos genéticos). Aunque su tesis no tuvo validez científica, su obra El hombre criminal, aparecida en 1876, fue la que gestó las primeras investigaciones en este campo. Continuaron este quehacer Enrico Ferri (1856-1929), profesor de derecho y sociología, psiquiatra italiano, autor de la obra denominada Sociología Criminal, aparecida en 1831 bajo el titulo de Los nuevos horizontes del derecho penal y Rafael Garófalo (1851-1934), magistrado italiano cuya obra Criminología, publicada en 1885, es un célebre texto.

Esta joven ciencia, la criminología, se pude decir, fue certificada desde 1885 por los congresos internacionales de antropología criminal, (término adoptado para rendir homenaje a Lombroso), luego se dieron otros congresos en Roma, París, Bruselas, Ginebra, Amsterdam, Torino y Colonia. Las dificultades no faltaron y la primera Guerra Mundial interrumpió el movimiento criminológico, el cual se planteó a nivel internacional nuevamente hasta pasados 20 años, cuando Benigno di Tulio, otro contribuyente airoso de esta ciencia, creó la Sociedad Internacional de Criminología.

La Segunda Guerra, no detuvo el movimiento criminológico y en América Latina se realizan también congresos en Buenos Aires, Santiago, Río de Janeiro y México. Hoy en día la difusión de la criminología y su desarrollo como ciencia ha trascendido en las distintas instituciones sociales en nuestro Estado actual.

Visión Integral de la Criminología.

La comprensión del fenómeno criminológico es algo naturalmente dinámico que ha venido evolucionando con el aporte de diferentes disciplinas. Todas contribuyen a establecer una sola verdad, ya que la problemática no puede encontrar respuesta sólo desde el paradigma psicológico o sociológico; tampoco desde lo jurídico y mucho menos desde los modelos biologistas como observamos inicialmente. Los conceptos evolucionan, como podemos ver cada día en los diarios y en la prensa en general.
 
Difícilmente cabe afirmar que en la actualidad, a diferencia de los conceptos anteriores, sólo un ser patológico puede atreverse a quebrantar las leyes, cuando la experiencia diaria, la “normalidad” del crimen y las estadísticas, constatan todo lo contrario: cada vez son más los individuos “normales” los que delinquen. 

La criminalidad económica-financiera, (seguros y otros), la de funcionarios de cuello blanco, la de políticos, la juvenil, la de trafico de drogas entre otras, avalan contundentemente esta evidencia.

Como hemos venido mencionando, el problema de la criminalidad es tan complejo que debe intervenirse desde múltiples disciplinas y fundamentalmente, desde ciencias empíricas (la psicología, la sociología) con el irrenunciable complemento de las ciencias normativas, como el derecho.

Definición de Criminología.

A diferencia de otras definiciones convencionales el señor García-Pablos, catedrático en Derecho Penal, propuso una que responde a una imagen moderna de la criminología, en plena sintonía con el saber empírico actual, pero que toma en cuenta al mismo tiempo los orígenes de esta disciplina y la experiencia acumulada.
“una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona infractora, de la víctima y del control social del comportamiento delictivo; trata de suministrar una información válida y contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –contemplando éste como problema individual y como problema social- , así como sobre los programas de prevención eficaz y de las técnicas de intervención positiva en el personaje delincuente.”
 
Esta aproximación al concepto de criminología insinúa ya algunas de las características fundamentales de su método: empirismo e interdisciplinariedad; anticipando el objeto: el análisis del delito, el delincuente, la víctima y el control social y las funciones de aquella: explicar y prevenir el crimen e intervenir en la persona del infractor.

La criminología tiene como objeto, esencialmente, coordinar, comparar, confrontar los resultados obtenidos por diversas ciencias, su objetivo es preparatorio.

Fuentes de la Criminología
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La criminalidad se presenta de manera muy compleja, por lo que su análisis se hace más fácil si comprendemos que se alimenta de distintas fuentes, tales como el Derecho Penal, La Criminalística, La Penología, La Criminología Sociológica, La Criminología Clínica, La Estadística y otras.

Pues bien, el derecho penal constituye una de las fuentes de la criminología, ya que es a partir de su aplicación como medio de control social, que se pueden estudiar los delitos y los delincuentes. La distinción entre el derecho penal y la criminología consiste en que el primero es una ciencia normativa, que se interesa en las penas y en las normas jurídicas relativas a la penalidad y la segunda, es una ciencia empírica que se inclina sobre el estudio del fenómeno criminal, es decir, sobre los hechos y las personas a las cuales se refieren las normas jurídico-penales.

La criminalística, a menudo, puede ser confundida con la criminología, como me sucedió en lo particular, cuando al iniciar mis estudios en esta carrera observaba el programa de estudios, pero al igual que mi persona, usted sabrá que la criminalística difiere y hoy se asocia más a una ciencia anexa al derecho penal que a la criminología. La criminalística se apoya o busca más el proceder de los hechos y como gravitan alrededor del establecimiento de la materialidad del delito, es decir como ocurrió; propiamente busca las pruebas de la infracción. La criminología se inclina hacia las precauciones contra el ataque del crimen y la criminalística contra el criminal; en razón de ello es más de carácter policial y aquí se incluyen las investigaciones de balística, patología forense, de laboratorios, auditoría forense, arqueología forense, psicología forense, métodos y técnicas de investigación en fraude de seguros, etc.

En cuanto a la penología, es la ciencia de la pena y el estudio de la finalidad que debe cumplir esta; por lo tanto, se preocupa en ser justa con respecto a la aritmética del castigo según el daño ocasionado y a su operatividad social en cuanto a evitar que otros cometan delitos; además, se preocupa por los medios de aplicación más eficaz, por ejemplo, ante un robo simple valora si es conveniente privar de libertad o no.
 
 Respecto a la sociología criminal se orienta en una visión del fenómeno criminal en su conjunto, citamos por ejemplo la delincuencia y su relación con el desempleo, la delincuencia y las condiciones de vida, ubicación geográfica donde se propagan determinados delitos, las diferencias cuantitativas entre sexos, el aislamiento social, entre otros.

Así la criminología clínica y la estadística, son instrumentos de la criminología como fuentes de conocimiento y estudio.1

Los Seguros.

En nuestro contexto, la criminología y la criminalística se vienen aplicando con mayor énfasis, pues es bien sabido que respecto a los seguros la criminalidad ha aumentado y como bien ha sido señalado por conocedores del seguro, el fraude de seguro lamentablemente es inherente al seguro, es decir todas las compañías del mundo se enfrentan a esta problemática.1

1 Lin Ching Céspedez, Ronald 2002, PSICOLOGÍA FORENSE, Principios Fundamentales, Editorial Uned.

Las compañías de seguros en la actualidad observan con preocupación, los delitos de abuso de seguros y como afecta esta situación a la sociedad. Qué mentalidad tiene la sociedad frente al fraude de seguros, se le considera un delincuente a aquel que constituye esa acción como un modus viven di. Desde cuando se practica. Esta situación que se complica día con día por lo que requiere y exige dedicarle el tiempo y esfuerzo. Los problemas que se originan con este delito son múltiples, pues en medio de una sociedad que busca insistentemente como obtener recursos para el bienestar de la comunidad y de la vida en familia e individual, se fugan en manos de unos pocos y se constituye un mal grande. 

Podemos mencionar entre algunos, como por ejemplo el alza en el costo de las primas de seguros, aspecto que no discrimina entre quienes obtienen lucro del seguro y aquellos que tienen conciencia del correcto uso de los seguros.

Los Equipos Antifraude en el sector asegurador, deben desarrollar un nuevo estilo de investigación en el que se utilicen las técnicas propias de una compañía de seguros desde el punto de vista doctrinal y técnico del concepto propio de los seguros, sin dejar de lado las técnicas de la criminalística y la criminología, desarrollando así un enfoque novedoso en los procesos investigativos del delito de fraude de seguros, situación que ha sido de enorme valor en repetidas ocasiones para el Ministerio Publico, dado lo especifico que resulta ser la materia de seguros.

No solo se debe analizar en forma particular cada reclamo que se recibe, como una forma de solventar el particular reclamo, nos interesa también establecer las causas (Criminología), identificando modus operandi y procedimientos del fraude (Criminalística) en cualquier seguro que administre la Institución, cómo se produce, quienes participan y formas de actuación para investigarlo, descubrirlo y denunciarlo.

Con la experiencia hemos desarrollado un conjunto de factores denominados “indicadores de fraude” que sumados a los que ya existen en el ámbito mundial, se constituyen en una herramienta útil, que ayuda a identificar cuándo sé esta, ante un posible fraude.

Es importante tener en cuenta que solo un porcentaje (en aumento) de los reclamos recibidos constituyen fraude, es decir se ha producido un delito, dentro de estos señalamos lo que son realizados con dolo, pero otros surgen como situaciones meramente circunstanciales, en los cuales el administrador valora o debe valorar la particular situación, previo a enviar al Ministerio Publico.

El Equipo Antifraude está en la capacidad técnica de resolver una cantidad muy importante de eventos que constituyen mera violación de orden contractual, naturalmente no se deja de lado, pues también causan un gran impacto.

La supervisión del LA/FT en las compañías aseguradoras



Lic. Edwin Granados Ríos
Autor
 
En la actualidad uno de los problemas con los que se enfrentan las distintas autoridades que vigilan la prevención del lavado de activos, tiene especial relevancia en  la supervisión y control que requieren ejercer las superintendencias sobre las empresas de seguros, particularmente es un reto en el cual requieren ser  efectivos y lograr cumplir con el espíritu de la legislación en la prevención  de ese delito que busca perpetrar mediante el uso de los distintos productos que puede ofrecer el mercado asegurador.
Pero no resultaría extraño que el desconocimiento y temor al compromiso en el manejo de un tema tan particular como lo son los seguros, empuja muchas veces a quienes ejercen la supervisión a trasladar la creación y desarrollo de disposiciones a las empresas aseguradoras, abriendo así una “caja de pandora” pues la valoración subjetiva que puede derivarse de la inexperiencia e interés comercial de  estas empresas,  podrían opacar los objetivos de control que deben ejercitarse en este mercado tan específico, siendo esto responsabilidad del ente supervisor.
Se alude a perfiles de riesgo, pero ¿cuál riesgo?  ¿Será el riesgo técnico del bien objeto del seguro?, ¿o será el riesgo de legitimación con ocasión del uso de los distintos productos que se pueden adquirir en materia de seguros?, ¿o más bien el riesgo moral que desde el punto de vista del seguro podrían significar algunos  clientes?
Este es un cuestionamiento que al día de hoy no ofrece una respuesta clara en el mercado asegurador internacional por parte de quienes ejercen la supervisión. Se evidencia incongruencia, pues mientras se alude a que se debe cumplir con requisitos mínimos, también se delega en las empresas de seguros la obligación de evaluar particularmente la necesidad de desarrollar disposiciones que no encuentran un amparo claro y específico en la norma, trasladándose a las empresas aseguradoras la libertad de decidir cuáles serán sus medidas pero sin que el ente supervisor defina y marque  pautas, esto evidencia desconocimiento técnico en la operativa de los seguros y más aún de las posibilidades de ilícitos que con este tipo de productos puede darse; algunos de los cuales, tienen un componente financiero que podría facilitarlo y otros que por su naturaleza podrían permitir el lavado de dinero mediante el uso del seguro a través de siniestros simulados, lo cual obviamente implicaría un reclamo fraudulento.
No parece ser lógico y congruente que el punto de partida para la aplicación o no de medidas en el proceso del conocimiento del cliente, dependa únicamente del momento en que se produce el vínculo entre la empresa aseguradora y el cliente, pues “un buen delincuente en el ámbito de los seguros”, sabe que el negocio en los seguros no está en la devolución de una prima, sino en el cobro de un reclamo simulado o fraudulento, que simultáneamente produce la posibilidad de hacer crecer su ganancia de forma exponencial; no solo al recibir un pago limpio de la aseguradora sino que también puede disponer del bien objeto del seguro, venta de repuestos, reencauche de vehículos, venta de bienes muebles, etc, en el mercado negro, aumentando así su ganancia y posibilidad de esconder dinero ilícito.
Por lo anterior, fijar los límites para la solicitud de respaldo de ingresos en los montos de prima, no tiene sentido, pues no es el cliente el que define cuánta prima va a pagar, pues eso se define actuarialmente de acuerdo con una serie de variables técnicas propias del seguro, que van de la mano con el tipo de riesgo que se desee asegurar, por algo el contrato de seguro es en la mayoría de los casos, un contrato de adhesión.
En esto por supuesto, exceptuamos los contratos de pólizas de Vida con el elemento de ahorro e inversión, en el cual el asegurado puede realizar aportes extraordinarios cuando lo desee, ya que éste es un tipo de seguro diferente en cuanto al análisis y métodos de control.
Ahora, cuando hablamos del perfil del cliente, ¿nos referimos al perfil del riesgo de lavado con ocasión del uso de los seguros, o al perfil del riesgo del bien objeto del seguro?; reitero, son riesgos distintos y no deben mezclarse.
Definitivamente las medidas internas y de prevención contra él LA/FT, en cualquier empresa aseguradora debe ser una prioridad, pero los supervisores deben definir las pautas a seguir a fin de promover una sana competencia en precios y servicios, no en materia de cumplimiento.
Las Normas de prevención deberán ser del tipo y del alcance apropiados, considerando no sólo los riesgos y volumen de operaciones de la empresa sino el tipo de seguro, pues no es específicamente la empresa de seguros la más sospechosa de cometer lavado de dinero directamente; sino sus clientes, a través del uso de sus productos y  que por cierto, no siempre son asegurados los que intentan ilícitos con su seguro, pues perfectamente puede ser el beneficiario o “terceros perjudicados”.
Trasladar a la empresa aseguradora la potestad de definir qué aplicará o no en materia de cumplimiento sería entonces promover una competencia desleal entre compañías, pues algunas con el afán de “no afectar” su negocio, pedirán los requisitos mínimos al cliente con el consecuente riesgo de estar propiciando o facilitando el lavado de dinero a través de reclamos simulados u otras formas eventuales de lavar dinero con seguros.
Una segunda consecuencia dañina en esto, es el hecho de que se produce una gestión “light” en el sector asegurador al no brindar pautas claras y efectivas para los distintos tipos de seguros según sea la naturaleza del mismo, pues el riesgo no es igual en todos los seguros, en el caso de pólizas de Vida con elemento de inversión  o ahorro, o si hablamos de seguros solidarios o seguros de daños o inclusive los mismos autoexpedibles, que igual no dejan de  presentar un riesgo de lavado.  En cada uno de ellos es diferente el momento y la forma en que eventualmente podría derivarse un lavado de dinero y es responsabilidad del  supervisor pronunciarse al respecto.
La Politica Conozca a su Cliente en la empresa de seguros debe ir de la mano con la valoración del riesgo del cliente; no obstante, debe quedar claro que un individuo con un alto riesgo de lavado, no necesariamente tendrá un alto impacto, pues puede ser que su negocio de lavado no sea a través de los seguros, sino mediante otros mecanismos.
En un mercado cada vez más competitivo por parte de los distintos actores (empresas de seguros, corredoras, supervisores)  todos  se constituyen en promotores del desarrollo del citado mercado; por lo que, la creación de políticas de aceptación de clientes no pareciera ser una idea muy oportuna y popular, pues los primeros quieren alcanzar a “cualquier” cliente y los segundos quieren que se abra, promueva y se penetre cada vez más con los productos de las empresas aseguradoras en la sociedad, por distintas razones algunas muy válidas, sin embargo no se debe abrir las puertas para las actividades ilegales que igual van en perjuicio de la sociedad a la cual se quiere beneficiar.
Es muy importante destacar que se hace énfasis en que el proceso de aplicación de la “Política Conozca a su Cliente”, debe darse en el proceso de aseguramiento; no obstante y al mismo tiempo, hay que tomar en cuenta que habrán casos en los que se podría obviar el requisito del respaldo de ingresos, de acuerdo con el nivel de riesgo técnico que tienen algunos seguros, así como el riesgo de lavado que pudiere tener ese particular producto, pero  nos preguntamos ¿Qué sucedería en un caso como el de los autoexpedibles u otros seguros en los que surjan indicadores de fraude y lavado? Siendo que podrían estar vinculados y sin que tenga la entidad aseguradora en su ámbito de competencia el tener que probar el delito y además debe resolver ante  el cliente según los términos del contrato, ¿se podrá entonces completar la “Política Conozca a su Cliente” a posteriori, especialmente en lo inherente al respaldo de ingresos?, aún cuando al momento de vincularse no evidenció riesgo alguno de legitimación.
Lo anterior es necesario sopesarlo a la luz de lo que la supervisión visualiza como monitoreo del cual se alude que se debe ejecutar interpretando en sentido amplio el término “Transacción”, al amparo de lo cual entonces sí estaría justificado que primero en un caso en el cual el nivel de riesgo de lavado es mínimo al momento de la vinculación, pero que posteriormente en el proceso de reclamación y/o  ejecución del contrato póliza, surgen elementos que hacen que su perfil de “transaccionalidad”, haya cambiado y entonces se termine de aplicar la Política Conozca a su Cliente como parte de la conocida Debida Diligencia, principalmente en lo inherente a la presentación de respaldo de ingresos que en este tema resulta ser el punto álgido, pero resulta que ahí entra en juego reglas de celeridad de atención del cliente que normalmente el mismo ente regulador vigila para que no se cometan abusos de las aseguradoras en perjuicio de los asegurados, es un punto de equilibrio complicado.
Según esta tesis, en el establecimiento de una relación de negocios, la aseguradora tendrá que evaluar minuciosamente los antecedentes específicos y otras condiciones y necesidades del cliente. Para ello, la aseguradora recogerá información pertinente, por ejemplo, detalles sobre el origen de los fondos, ingresos, empleo, situación familiar, historial médico, etc. Se establece que en principio, la identificación y la verificación del cliente y del usufructuario deberán realizarse en el momento en que se establece la relación de negocios con la persona, pero volvemos al problema:  ¿y si esto se cumplió bien y los indicadores se evidencia después en la vida del contrato de seguros y/o el proceso de reclamación?, ¿cuál será la dinámica del supervisor?, ¿la de exigir la atención inmediata del reclamo a sabiendas de que podría estarse legitimando una acción ilegal en  la cual el asegurado presiona para impedir los procesos de investigación, usando justamente los mecanismos de control para obviar estudio de formas y circunstancias, que podrían poner en evidencia un hecho ilícito? O apoyar la prevención e investigación del uso irregular de los seguros en el cual puede haber fraude y lavado de dinero?

La aplicación rigurosa de la política Conozca a su Cliente en el proceso de vinculación, es decir “el proceso de aseguramiento”, es importante y necesario en ciertos seguros de alto riesgo y vulnerabilidad; no obstante dependiendo del tipo de seguro, así sería la eventual forma de legitimación y las pautas deben definirse para que el manejo del tema sea sin perjuicio de propiciar una competencia desleal por el entendimiento subjetivo de cada una de las empresas aseguradoras, amén de que algunas tienen pocos productos registrados en comparación con otras y además algunas son especializadas en ciertas líneas de seguro, lo cual podría resultar desventajoso para las compañías que manejan mayor volumen de productos.
  • Perfil Transaccional del Cliente en Seguros ¿Cómo definir esto?
En cuanto a la posibilidad de prescindir  de la solicitud de respaldo del origen de los fondos cuando el patrón transaccional o el monto mensual de las transacciones del cliente están por debajo de algún límite establecido, no debe interpretarse como aplicable en todos los casos, dado que se desconocería que en el momento de la vinculación del diente se debe efectuar una valoración individual del riesgo y, por consiguiente, de la documentación a requerir. Es por ello que se establece que en el caso de ciertos clientes, cuando el sujeto fiscalizado lo considere necesario, debe realizar una verificación fehaciente de la actividad que genera los recursos. Los procedimientos de verificación del origen de los fondos de los clientes deben permitir obtener evidencia documental de la procedencia de dichos recursos; reitero, cuando corresponde según sea el tipo de producto que el cliente esté adquiriendo.
Ahora, las transacciones más importantes para la evaluación del lavado de dinero por parte del cliente en seguros (sin perjuicio de otras que podrían identificarse como movimientos de alerta), sería la del momento en que éste presente un requerimiento de indemnización,  con cuya gestión el “cliente” podría obtener mayor beneficio que solicitando una devolución de prima, pues no sólo  obtendría un cheque de indemnización de la entidad de seguros, sino que  podría disponer del bien objeto del seguro para aumentar sus ganancias exponencialmente, negociándolo en el mercado negro.
Cuando la Normativa expresa lo siguiente: “…en el momento en que se modifica el patrón transaccional o aumenta por encima del límite establecido, debe requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde este comportamiento…”, se refiere justamente al negocio bancario, pues es en éste  donde se da que al momento en que el cliente se presenta a abrir una cuenta, (cuenta de ahorros, no póliza de seguros)  es lógico consultarle cuánto dinero en términos generales pretende mover en su cuenta y de ahí se deriva un parámetro para monitorear si se producen actividades fuera de los límites declarados, al  disparar una alerta que tecnológicamente es más sencillo monitorear, en seguros de Vida con plan de ahorro e inversión esto sería factible en seguros, pero es el único caso, con los demás seguros esto no tiene sentido y está fuera de contexto.  
Como lo señalo en el párrafo anterior, esto en seguros solo podría darse eventualmente en seguros de Vida con planes de ahorro e inversión, pero en los otros seguros no; esto por cuanto, en la mayoría de los seguros la prima se elabora con base en una serie de cálculos actuariales a partir de lo cual se define el monto de la prima y en consecuencia no está en el cliente decidir que en un mes va a pagar más o menos prima; pues evidentemente, no funciona de esta forma y la forma más efectiva en estos otros tipos de seguros sería mediante la materialización de un reclamo simulado o fraudulento, para lograr un lavado de dinero más efectivo y con menos  riesgo de sospecha. En resumen, este aspecto de la Normativa no es aplicable a todo el universo de los seguros y  constituye un desacierto jurídico forzar la norma a  deducir lo que no dice y hacerla aplicable a un contexto para el cual no fue creada, porque no se  concibió debidamente para el mercado asegurador por parte del legislador.
Establecer por ejemplo el requisito de respaldo de ingreso sobre una base mensual para el sector asegurador de igual forma que se hace en banca no tiene sentido por cuanto esos montos para una prima en seguros corresponderían a aseguramientos cuyo valor sería excesivamente alto y por ende se estaría dejando por fuera del control una gran cantidad de casos que podrían ser perfectamente el inicio de lavado de dinero y/o fraude. En virtud de lo anterior, las transacciones del cliente no conviene calcularlas sólo por la suma de pagos de prima pues, como se ha señalado,  no necesariamente radica ahí el problema, sino en el eventual cobro de una indemnización con base en el contrato póliza, donde se  procuraría más la actividad ilícita en los seguros y es justamente el proceso en la cual se ha demostrado históricamente que los asegurados usan más para su beneficio ilegitimo.
Por  lo antes expuesto que en el caso de la actividad de seguros, el término "transacciones" deba interpretarse en sentido amplio,  incluye entonces las consultas, solicitudes de pólizas de seguros, pagos de primas, solicitud de cambio de beneficios, beneficiarios, duración, indemnizaciones, etc.  
Mezclar la definición del perfil de riesgo de legitimación con el riesgo del bien objeto del seguro, que es un riesgo técnico no un riesgo de actividad delincuencial, ¿implicará entonces que clara y directamente  el ente asegurador no puede aceptar el riesgo del bien objeto del seguro, si no ha completado la evaluación del riesgo de legitimación? Es decir, ¿la aceptación de un riesgo, una vez evaluado desde el punto de vista técnico, no puede ser aceptado si no existe una evaluación del riesgo de legitimación de lavado de dinero por parte del cliente de manera simultánea y si al momento de la vinculación no surgen indicios? Y si los indicios surgen posteriormente, en el proceso de reclamación, ¿entonces, ya no se puede investigar? Debe entonces la entidad aseguradora pagar la indemnización aún cuando eso pudiere implicar la facilitación de un lavado de dinero con un evento simulado, sin la posibilidad de investigar en virtud de que ya pasó el momento “procesal” para la aplicación de la citada Política Conozca a su Cliente, según el ente supervisor, siendo que para el momento de la vinculación no se evidenciaban riesgos de lavado? ¡Qué  ilógico y contradictorio!
Acá parece ser que los supervisores no tienen claro la diferencia entre el riesgo técnico del bien objeto del seguro y el riesgo de legitimación con ocasión del mal uso de los seguros, en el cual se debe contemplar el tipo de seguros, el volumen de aseguramiento, la siniestralidad, las eventuales devoluciones, los aportes extraordinarios en seguros muy específicos que permiten esa posibilidad, para evaluar entonces el riesgo de legitimación.
Finalmente,  si todo el proceso de vinculación se tramitó de forma normal y sin evidencia de eventual LA/FT, pero al amparo de lo expuesto de la interpretación amplia del término “transacción”, ¿deberemos incorporar el proceso de reclamación y entonces solicitar acá el respaldo de ingresos  si previamente no se había logrado establecer evidencia de riesgo de LA/FT?  Esto si sería un proceso de monitoreo completo.  Acá sí tendría más lógica de aplicación y no al momento del pago de la prima, momento en el cual la prima ya no le pertenece al asegurado, sino al ente asegurador y para eso tiene otros mecanismos de control.
Evidentemente, tenemos mucho que aprender los que estamos en la vigilancia dentro de las empresas de seguros,  los que están en la supervisión y en general en el mercado asegurador internacional, acerca de la correcta aplicación de las normas antilavado en un sector tan  particular del mundo financiero.