Lic. Edwin Granados Ríos
Profesional Especializado de Cumplimiento
Criminologo Experto Antifraude
Todos
estamos de acuerdo en las terribles consecuencias del narcotráfico y lavado de
dinero en toda nuestra sociedad en América Latina, hablamos de las múltiples y
diversas, modalidades de crimen y delitos de la que somos víctimas.
Muchos
de nuestros gobiernos destinan millones de dólares en equipos de seguridad e
investigación con el objeto de atacar el problema que tiene dimensiones
insostenibles, como diariamente vemos en decenas de medios de comunicación a lo
largo y ancho de nuestro continente y el mundo.
Entre
las estructuras y mecanismos ideados por las autoridades en el mundo, ha sido
muy atinado el combate de éste flagelo mediante la limitación del uso de los
dineros ilícitos, esta política ha resultado efectiva y ha provocado que las
organizaciones criminales tengan que ingeniárselas para continuar con sus ilegítimos
actos; pero solo se la logrado en algunos casos breves pausas en su actividad
criminal.
Estima el suscrito que los esfuerzos de los
organismos internacionales han cumplido en mucho con los objetivos que hasta
hace algunos años eran solo un sueño; es así, que los países han creado,
modificado y actualizado leyes, creando entidades tales como las Unidades de
Inteligencia Financiera, han penalizado una serie de actos que en otrora no
estaban penados, se han creado autoridades y responsabilidades en las naciones
por medio de las distintas superintendencias y entre tantas otros logros, se ha
definido quienes son sujetos obligados y el mecanismo de supervisión más
inmediato de estos sujetos obligados que son las oficialías de cumplimiento.
Oficiales
de Cumplimiento
Es con ocasión de lo expuesto en el párrafo anterior,
que nace una figura hasta hace unos años desconocida y que en el transcurso de
la última década ha ido creciendo en importancia en este mundo relacionado con
el control de las actividades vinculadas al lavado de dinero y financiamiento
al terrorismo, el famoso Oficial de Cumplimiento.
Quien
es este individuo y de que se trata su trabajo?, donde se estudia su carrera?,
cual es o debería ser su especialidad?, mucho se ha discutido sobre esto y al
final lo que observo es que la mayoría de los que estamos involucrados en esta
apasionante actividad hemos tenido que involucrarnos decididamente, evaluar,
indagar, estudiar, diagnosticar e ir creando el perfil de nuestra profesión
conforme la necesidad del negocio en el cual estemos, banca, seguros, valores,
pensiones, etc., el espectro de actividad en la que se mueve es amplio.
No
me atrevo a indicar que la profesión más apropiada para el desarrollo de las
funciones del Oficial de Cumplimiento, sea esta, aquella u otra, lo que si es
importante es que el profesional que se introduzca en este mundo, en primer
lugar debe gustarle su trabajo, debiendo tomar en cuenta que deberá desarrollar
un olfato especial para la detección de personas u organizaciones presuntamente
criminales, esto no es tarea fácil ni sencilla, se requiere de “malicia indígena”
y algunos más bien tienen la malicia de un “gato de cerámica”; ahora, este es
el mínimo de los casos, pues la mayoría de los que he conocido se muestran muy
esforzados y entusiasmados en la labor en la que se encuentran y evidencian una
fuerte sed de conocimiento para ser más efectivos en su trabajo.
De esta forma ha sido de rigor cambiar, fortalecer
y orientar los procesos de formación para la prevención y la investigación a un
norte que va más allá de las bases de nuestras profesiones, procurando maximizar la experiencia y los
recursos desarrollando un modelo de análisis que es más propio de la
investigación criminal y si se quiere llamar “policial”, haciendo uso de los
recursos de la criminología y la criminalística, aun cuando conceptual-mente el
tema no sea de dominio del Oficial de Cumplimiento tradicional, al final están
aplicando principios relacionados con estas disciplinas.
El Oficial de Cumplimiento debe aprender a
desarrollar en forma intrínseca el Análisis de Inteligencia Criminal (algunas
veces llamado Análisis Criminal) reconocido como una útil herramienta de apoyo
de información y es empleada exitosamente por los entes de investigación e
involucra lo siguiente:
o El estudio de incidentes presuntamente
criminales (negocios sospechosos o sujetos de investigación)
o Identificación de patrones de
comportamiento, tendencias y problemas criminales, éstos según sea la naturaleza
del negocio en el cual esté supervisando.
o La difusión controlada de la información de
manera tal que los funcionarios de la organización en la que se desempeña
puedan desarrollar pericia y “malicia” respecto de negocios que les pudieren
significar un eventual perjuicio por estar asociado a crimen organizado u otras
actividades delincuenciales que resultaren en perjuicio de su organización, así
como facilitar a los administradores el desarrollo de tácticas, estrategias y herramientas
para prevenir, solucionar y enfrentar los patrones, tendencias y problemas que
se originan y cambian constantemente.
Esta es una actividad muy dinámica por lo que la observación
y conocimiento del negocio es vital, el Oficial de Cumplimiento ha de
convertirse en un profesional apreciado y cotizado en las organizaciones en el
tanto no solo les vigila e impulsa a cumplir con el marco normativo existente
en el país donde se ejecute su trabajo, sino que debe convertirse en un valor
agregado, estratégico del negocio según sea el caso.
Para que esto sea una realidad el Oficial de
Cumplimiento debe demostrar a sus jerarcas que él no es una piedra en su zapato
que obstruye su negocio sino un profesional de muy alta valía, conocimiento,
que controla, asesora y promueve negocios saludables para el negocio. Recordemos que el negocio nació primero que
Cumplimiento, lo segundo no existe si no hay negocio.
Vulnerabilidad
del cargo de Oficial de Cumplimiento
Indudablemente
la función como hemos comentado ha crecido en importancia y en virtud de que
tiene leyes que respaldan muchas de sus acciones, a los jerarcas no les queda
más que “tolerarlos” y aprender a vivir con un actor que antes no existía, pues
ya tenían suficiente con la auditoria interna o externa.
Las
funciones y alcances de esta nueva figura cada vez penetra más en las entrañas
de las organizaciones y sin duda esto causa incomodidad aún entre los
empresarios y jerarcas honestos pues ven su actividad no como un valor agregado
a la seguridad de sus negocios, sino como un “mal necesario”, esto por cuanto
la ley obliga a tener la oficialía de cumplimiento.
Dada
esta situación y de manera obvia el trabajo del Oficial de Cumplimiento se
vuelve vulnerable, en virtud de que los jerarcas lo “tolerarán” hasta donde el límite
de su paciencia llegue y no hasta donde la ley proteja al Oficial de
Cumplimiento.
La
ley da importancia este cargo y aun cuando se dispone que “alto nivel
ejecutivo”, en muchas organizaciones sus directivos y gerentes burlan a las autoridades
que supervisan, respecto de esta realidad, no se les equipara con los demás
ejecutivos, se les da la nomenclatura y las obligaciones, pero no los
privilegios, razón?, simple, los consideran un gasto, no una inversión y de
esta forma se subestima su trabajo.
Esto
tiene consecuencias para el Oficial de Cumplimiento, en tanto golpea su moral,
su estabilidad, etc, pese a lo anterior he sido testigo de que a muchos les
puede más su pasión y amor por su trabajo que esta desventajosa realidad y
asumen su labor con todo cariño, esmero, diligencia e identificación de los
fines que su noble trabajo espera de ellos, pero esto tendrá un precio y no
pocos han sido los que finalmente han sido despedidos o marginados a otras
funciones con el objeto de neutralizar su gestión.
He
sostenido en muchas oportunidades y espero que este medio sea la chispa que dé
inicio a una valoración del GAFI y otros organismos internacionales y locales,
gobiernos, superintendencias, UIFs, etc, a entender que un Oficial de Cumplimiento
tiene que tener respaldo de ley o no solo de una normativa o reglamento de ley,
lo cual los deja en posición vulnerable, las autoridades locales e
internacionales han depositado en sus manos una labor muy importante y
delicada, pero algunas veces parece ser que quieren decirle al público que
están haciendo todos los esfuerzos por razones políticas, pero de fondo dejan
portillos abiertos para que los empresarios y jerarcas, puedan tener bajo su “poder”
al Oficial de Cumplimiento de tal forma que lo mueven o lo despiden cuando a su
libertad lo estimen sin mayor explicación.
El
Oficial de Cumplimiento debe tener un fuero especial y equiparable al de los
auditores, su labor debe ser realmente reconocida, por el Estado y su despido
debería estar sujeto a la revisión de una autoridad superior fuera de la
organización donde trabaja, que brinde mayor objetividad a la decisión.
Un
Oficial de Cumplimiento sin protección de ley, vulnerable, asustado no es
efectivo en la encomienda que hizo nacer su especial e importante trabajo,
quieren en el gobierno y en la UIFs tener mayores y mejores resultados del
trabajo de los Oficiales de Cumplimiento?, asegúrense de que están bien protegidos
por la ley y no como ocurre en algunos países en los cuales este tema es
regulado en un reglamento o normativa sin rango de ley y en virtud de ello,
otras leyes por rango se imponen y pese a que exista una regulación ésta no
termina siendo suficiente para defender su labor.
Falta
de Autoridad del Oficial de Cumplimiento dentro de las Organizaciones
Además de un respaldo que tenga rango de ley, el Oficial de Cumplimiento requiere en primer lugar entender él cuál es su rol dentro de la organización y segundo que tenga una autoridad no solo dada por los jerarcas de la organización sino que ésta venga claramente determinada en la ley y que claramente pueda ser verificada por las autoridades administrativas, caso contrario su función puede terminar siendo decorativa.
Además de un respaldo que tenga rango de ley, el Oficial de Cumplimiento requiere en primer lugar entender él cuál es su rol dentro de la organización y segundo que tenga una autoridad no solo dada por los jerarcas de la organización sino que ésta venga claramente determinada en la ley y que claramente pueda ser verificada por las autoridades administrativas, caso contrario su función puede terminar siendo decorativa.
Los
canales de comunicación, hacia la Junta Directiva, entre iguales y resto del
personal debe estar garantizado y con medios suficientes de trabajo, la falacia
de que no debe constituir un gasto tal que provoque desequilibrio en la
organización es una astuta idea desarrollada por muchos cuya visión no se parta
de la cuestión comercial en la cual el control es lo menos deseable pues en la
mente de muchos obstaculiza el negocio, no lograr esto, es mantener una
oficialía de cumplimiento, que solo pasa el tiempo en trabajo operativo de
controles pero que de manera efectiva nunca llega a sus objetivos y las organizaciones
criminales se siguen riendo de todos en la acera del frente.
Mientras estos temas no se resuelvan y adquieran mayor relevancia entre los organismos internacionales y autoridades locales, el ejercicio de la profesión del Oficial de Cumplimiento seguirá si pero a un riesgo y precio alto para quienes lo ejecutan, no produciendo su esfuerzo todo lo deseado por las mismas autoridades que han creado esta importante figura, que de paso digo ha sido bien pensada pero mal respaldada.