Profesional Especializado Antifraude, Prevención ALD, analista de vulnerabilidades de fraude de lineas de seguros.
Introducción
En la actualidad y entre otros hechos, como consecuencia de terribles
actos terroristas experimentados por la humanidad, junto con la alteración a
las economías y vida de las sociedades, producto de los delitos asociados al
lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, la atención y control de
éste tema ha pasado a ser un objetivo primordial en las legislaciones de la
mayoría de las naciones.
Los actos, delitos y consecuencias que le son asociados se han
constituido en hechos aborrecibles y perseguibles penalmente, por lo que es
pertinente cada vez más, determinar con mayor pericia la fuente, forma y
astucia en la que se ocupan quienes dedican sus vidas a delinquir, a fin
mitigar sus efectos.
Conforme la sociedad se organiza y se especializa en los
mecanismos de estudio, prevención e investigación de cualquier actividad
delincuencial, de igual forma la forma quienes se dedican a limpiar dinero,
criminales y organizaciones; se les constituye una obligación la de hacer de su
actividad una labor cada vez más creativa y diversificada. El transcurso del
tiempo nos ha evidenciado que es posible observar a grandes rasgos gran probabilidad
de actuar en contextos mediante los cuales el lavado de dinero es posible y la
gestión del crimen organizado se enfoca en localizar siempre mecanismos de
lavado nuevos.
Las normativas han ido por encima del contexto bancario, alcanzando
otras aéreas de las economías de las naciones, tales como las economías
informales, profesionales independientes, pensiones, valores, seguros, etc. No
obstante; esta problemática crece y muta con más velocidad que el tiempo con
que los mecanismos de control logran percatarse; a veces algunos creyendo que las formas para
detectarlo ya están identificadas, se cierran a explorar otros mecanismos que
pueden facilitar el lavado de dinero, cuando se mezclan negocios lícitos y formales con
negocios ilícitos e informales.
El esfuerzo es grande pero no suficiente, las distintas
entidades sujetas a control deben realizar esfuerzos y análisis con mentalidad
abierta respecto de las formas posibles que utilizaría una organización y/o
delincuente para hacer negocios ilícitos, con los productos que ofrece el
sujeto obligado.
Lo anterior obliga a evaluar e identificar con mayor precisión lo
que en el contexto del lavado de dinero se ha dado en llamar “tipologías”, o “señales
de alerta” o dicho en palabras de éste servidor “indicadores de fraude” que es
más apropiado para algunos ámbitos no bancarios, como por ejemplo seguros.
Es importante analizar esta temática con visión amplia en
virtud de que los mayores esfuerzos se han enfocado en controlar los
movimientos y transferencias bancarias; lo cual tiene mucho sentido, pues el
objetivo final de los lavadores de dinero, es lograr ingresar el efectivo sucio
a sus cuentas y movilizarlo con libertad.
No obstante lo anterior; es ya, en gran medida un tema superado
por las organizaciones criminales y, ellos han ido diversificando sus
actividades de tal forma que no genere dudas o sospechas el momento en que sus dineros
cruzan los controles de banca y por eso, requieren disfrazar las formas de
generar dinero limpio en negocios de pequeña escala e informal, invirtiendo
dinero sucio que por el nivel de negociaciones no pasan por controles, esto sabemos
que no es una novedad en la actualidad.
Es así que, si analizamos y observamos con un poco de
detenimiento las normas internacionales y locales, prácticamente todas refieren
sus controles al contexto de banca; lo cual reitero, tiene mucho sentido si los
lavadores fuesen directo a los bancos a depositar su dinero sucio, pero la
realidad hace necesario ver más allá y verificar que se utilizan muchos
mecanismos alternos para ocultar y eliminar sospechas.
Ámbito Asegurador
El sector asegurador cada vez se utiliza más como mecanismo de
canalización para la ocultación y extracción de dinero originado en el lavado
de dinero.
Tradicionalmente se ha creído en los organismos internacionales
casi exclusivamente que solo los seguros de vida son los que utilizan para el
lavado de dinero en virtud de las similitudes que poseen con las cuentas
bancarias en virtud de la posibilidad de ingreso y retiro de dinero del cual
son objeto, estas características son muy particulares en el mundo de los
seguros, pero la mayoría de los seguros tienen una naturaleza muy distinta.
No obstante, no se ha despreciado el hecho de que lo seguros no
vida también son mecanismos utilizados para la legitimación de capitales, ahora
la cuestión es cómo, evidentemente el tema no fluye de igual forma que en el
seguro de vida como tradicionalmente se conoce y enfoca.
Es importante tomar en cuenta que para el delincuente el
objetivo de su actividad es la de lograr la mayor ganancia y efectividad con el
menor riesgo posible. A partir de este elemento de consideración, es necesario
evaluar qué sentido tendría para un lavador de dinero procurar hacer esto con
el seguro de daños utilizando el mismo mecanismo que se usa con el seguro de
vida? ninguno, pues son seguros distintos.
Esto es así por cuanto los montos en el pago de las primas son generalmente
muy bajos en virtud de la naturaleza de negocio que se está adquiriendo entre
las partes, o sea, una “prima” que constituye una pequeña proporción del riesgo
del bien objeto del seguro a cambio de una contraprestación de servicio a
través de una eventual indemnización por el valor casi total del bien objeto
del seguro, si se produce un siniestro o reclamación.
Para un delincuente que desee lavar dinero por este medio solo
tendría sentido si logra una indemnización por el valor total, producto de un
acto simulado o fraudulento, en cuyo caso obtendría una jugosa indemnización
que podría ingresar libremente al sistema financiero sin ningún problema. Es
claro que esto no necesariamente lo hace el lavador de dinero, pueden ser utilizadas
otras personas que muchas veces no tienen ni siquiera posibilidad de pagar el
monto de una prima, menos aún el pago por la adquisición de un bien, de ahí la
importancia y necesidad de la aplicación de la política conozca a su cliente.
Adicionalmente para el lavador de dinero, una vez ejecutado el siniestro
simulado o fraudulento puede entonces disponer del bien objeto del seguro y
ordenar su venta o negociarlo en el mercado negro aumentando así sus ganancias
o pagando a otros involucrados en la trama y sin ponerse en evidencia y digo
puede ordenar porque lo lógico es que el lavador de dinero mediante éste
mecanismo, normalmente no es el propietario titular del bien objeto del seguro.
Es por lo anterior que la aplicación o no de la Política Conozca
a su Cliente, especialmente el ítems relacionado con la demostración de
ingresos, orientada al monto de la prima en el caso de los seguros no vida, no
tiene mayor sentido pues la experiencia demuestra que prácticamente ningún
asegurado pide que le regresen el monto correspondiente al pago de una prima y
aún cuando así lo hiciese, no es significativo para el “negocio” del
delincuente y si muy complicado costoso desde el punto de vista administrativo,
además de extraño, anormal y atípico en el sector seguros.
El anterior razonamiento no tendría sentido para una persona
honesta por cuanto no asegura un bien y luego cancela su póliza solo porque si,
esto supondría que el asegurado no podría ni siquiera pagar la prima y entonces
cabría la pregunta de cómo adquirió el bien objeto del seguro.
Ahora en el caso del delincuente el seguro sería su llave para
obtener un “buen dinero” a través de una indemnización que es lo más rentable
para el delincuente, o sea justamente la simulación, estafa o fraude procurando
como objetivo el monto completo del aseguramiento, es decir el (Valor Real
Efectivo) lo que evidentemente sí le trae un beneficio económico con una mínima
“inversión”. Por lo anterior la aplicación de los lineamientos de la política
conozca a su cliente en el ámbito asegurador debe ir en función de los montos y
cuantías de aseguramiento, no en los montos de las primas. Examinar el rubro de
ingresos vrs valor del bien objeto del seguro, es un punto de referencia
importante en el análisis de un eventual comportamiento delictivo, dado que
debe existir equivalencia entre el valor de lo que se asegura y la capacidad adquisitiva
del cliente.
Ahora la posibilidad de compra/venta de bienes de forma directa
entre personas físicas y/o jurídicas, son negocios factibles, dado que generalmente
no intervienen organismos contralores, dado que es una actividad que se
circunscribe al ámbito de la vida privada de las personas y en virtud de ello
la dirección formal e informal de estos negocios son amplias y de complejo
control, este tipo de negocio (ventas de vehículos por ejemplo) no están
controladas en cuanto al flujo de dinero en efectivo que se dé entre partes.
Así las cosas y una vez logrado el negocio (compra/venta) como
tal, el siguiente paso para el lavador de dinero es el aseguramiento y
posterior presentación de reclamo fraudulento en cualquiera de las tantas
modalidades que podrían darse en esta línea de seguros, tema contra el cual
luchan las entidades de seguros constantemente, pues ninguna novedad que
existen bandas y organizaciones de robo de vehículos que mueven gran cantidad
de millones de dólares de un territorio a otros a través de repuestos y
vehículos.
Entonces, sería extraño que nos cuestiones si estas
organizaciones trabajan juntas…? O separadas…?, al fin y al cabo es lo mismo,
respecto del resultado y objetivo que buscan, la respuesta a estas
interrogantes sería solo importante solo para efectos policiales.
Lo anterior, sin duda alguna es una compleja actividad tanto
para los entes que lo sufren o sea las empresas de seguros que no comprenden
del todo las distintas vías por las que de forma muy dinámica cambia la
actividad del fraude y menos aún, la forma de control para evitar ser usados
para el lavado de dinero.
En Latinoamérica este tipo de ilícito tienen más posibilidad de
darse con los seguros de daños, específicamente en los seguros de carga y de
automóviles de lujo que pueden ocultar casos de blanqueo de capitales y la
línea de seguros de vida en nuestro contexto latinoamericano, al día de hoy no parece
ser el que más este causando problemas con el lavado de dinero, asunto que si se
ha evidenciado en otras latitudes.
Ahora podría usted preguntarse en que me baso para opinar de
esta forma y yo con mucho gusto le puedo indicar que a excepción de Chile, en
el resto de países Latinoamérica la penetración de los seguros vida es menor
que la penetración de los seguros no vida, situación contraria ocurre en el
G-7, por lo que es fácil deducir que en dichos territorios la experiencia ha
estado más enfocada al control del problema que se genera con los seguros de
vida que ha resultado su mayor experiencia, de ahí que eso es lo que nos
aconsejan los supervisores en el ámbito internacional.
Ahora, las aseguradoras se enfrentan a un serio problema ante
distintas legislaciones que son parte de su actividad cotidiana, en primera
instancia ha de tenerse claro que la relación contractual entre cliente
“asegurado” y ente asegurador, está regulado por el contrato póliza lo cual
constituye ley entre las partes; además, el cliente está generalmente protegido
por leyes de rango superior que regulan la actividad del seguro, con el
objetivo de proteger a los asegurados de eventuales abusos de compañías de
seguros y otros elementos que pueden perjudicar a los ciudadanos. Esto quiere decir que un proceso de
reclamación no puede ser desestimado por un ente asegurador solo por tener
“sospechas” de que algún individuo que le presente una reclamación está
procurando lavar dinero.
Respecto de lo anterior en primer lugar el ente asegurador debe
probar el posible ilícito de fraude, asociación ilícita, falsificación de
documentos o simulación de delito del que sospeche, para lo que requiere un
equipo especializado para la investigación de los hechos, forma y
circunstancias y no es sino hasta que pruebe que se está ante un presunto
fraude que le puede denegar el pago de la indemnización al asegurado y proceder
con la denuncia judicial, caso contrario debe indemnizar so pena de pagar aún
más por daños y perjuicios al cliente.
Como éste es un hecho “presuntamente” ajeno al lavado de
dinero, el ente asegurador no puede ni por asomo relacionar estos hechos (Fraude
de seguros/Lavado de dinero) en relación con el cliente investigado, dadas las
implicaciones de responsabilidad jurídica que esto puede tener y más aún; las
de violar otros cuerpos normativos, como lo es la CONFIDENCIALIDAD de las
normas antilavado, se deriva de lo anterior que esto es un tema complicado y de
ahí se deduce, entre otros elementos, que el fraude a los seguros es un delito
precedente al lavado de dinero y que en el ámbito asegurador hasta el día de
hoy no vemos como viable y rentable para el delincuente procurar el lavado de
dinero en forma directa con los seguros no vida.
Así las cosas, ante la sospecha de estar frente a un lavador de
dinero, al ente asegurador le queda en primer lugar examinar posibles elementos
de carácter contractual y de comisión de delitos de fraude u otra naturaleza
para invalidar el contrato de seguros y evitar que dinero limpio llegue a manos
lavador. En este punto es muy probable que entre en juego el ente supervisor,
contraloría de servicios o defensoría del cliente, recursos que el delincuente sabe utilizar en su favor para
limitar la capacidad de investigación del ente asegurador haciéndose la víctima
ante la “poderosa” compañía de seguros.
Esta compleja situación debe hacer reflexionar a los
supervisores y a las mismas compañías que deben ser más ágiles en sus procesos
de investigación e invertir más recursos en este sentido con el propósito de
lograr un sano punto de equilibrio, deben lograr un modelo de prevención del
fraude y del lavado de dinero, que no riña con la legislación, que permita la
atención y necesidades del cliente, pero que no descuide la prevención del
lavado de dinero con sus productos. Recordemos una vez más que todo fraude a
los seguros no es lavado de dinero, pero en seguros de daños todo lavado de
dinero necesariamente será un fraude a los seguros.