viernes, 2 de mayo de 2014

El fraude a los seguros de daños como delito precedente del lavado de dinero

Lic. Edwin Granados Ríos
Profesional Especializado Antifraude, Prevención ALD, analista de vulnerabilidades de fraude de lineas de seguros. 
Costa Rica

Introducción

En la actualidad y entre otros hechos, como consecuencia de terribles actos terroristas experimentados por la humanidad, junto con la alteración a las economías y vida de las sociedades, producto de los delitos asociados al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, la atención y control de éste tema ha pasado a ser un objetivo primordial en las legislaciones de la mayoría de las naciones.

Los actos, delitos y consecuencias que le son asociados se han constituido en hechos aborrecibles y perseguibles penalmente, por lo que es pertinente cada vez más, determinar con mayor pericia la fuente, forma y astucia en la que se ocupan quienes dedican sus vidas a delinquir, a fin mitigar sus efectos.

Conforme la sociedad se organiza y se especializa en los mecanismos de estudio, prevención e investigación de cualquier actividad delincuencial, de igual forma la forma quienes se dedican a limpiar dinero, criminales y organizaciones; se les constituye una obligación la de hacer de su actividad una labor cada vez más creativa y diversificada. El transcurso del tiempo nos ha evidenciado que es posible observar a grandes rasgos gran probabilidad de actuar en contextos mediante los cuales el lavado de dinero es posible y la gestión del crimen organizado se enfoca en localizar siempre mecanismos de lavado nuevos.

Las normativas han ido por encima del contexto bancario, alcanzando otras aéreas de las economías de las naciones, tales como las economías informales, profesionales independientes, pensiones, valores, seguros, etc. No obstante; esta problemática crece y muta con más velocidad que el tiempo con que los mecanismos de control logran percatarse; a veces  algunos creyendo que las formas para detectarlo ya están identificadas, se cierran a explorar otros mecanismos que pueden facilitar el lavado de dinero, cuando se  mezclan negocios lícitos y formales con negocios ilícitos e informales.

El esfuerzo es grande pero no suficiente, las distintas entidades sujetas a control deben realizar esfuerzos y análisis con mentalidad abierta respecto de las formas posibles que utilizaría una organización y/o delincuente para hacer negocios ilícitos, con los productos que ofrece el sujeto obligado.  

Lo anterior obliga a evaluar e identificar con mayor precisión lo que en el contexto del lavado de dinero se ha dado en llamar “tipologías”, o “señales de alerta” o dicho en palabras de éste servidor “indicadores de fraude” que es más apropiado para algunos ámbitos no bancarios, como por ejemplo seguros.

Es importante analizar esta temática con visión amplia en virtud de que los mayores esfuerzos se han enfocado en controlar los movimientos y transferencias bancarias; lo cual tiene mucho sentido, pues el objetivo final de los lavadores de dinero, es lograr ingresar el efectivo sucio a sus cuentas y movilizarlo con libertad.

No obstante lo anterior; es ya, en gran medida un tema superado por las organizaciones criminales y, ellos han ido diversificando sus actividades de tal forma que no genere dudas o sospechas el momento en que sus dineros cruzan los controles de banca y por eso, requieren disfrazar las formas de generar dinero limpio en negocios de pequeña escala e informal, invirtiendo dinero sucio que por el nivel de negociaciones no pasan por controles, esto sabemos que no es una novedad en la actualidad.

Es así que, si analizamos y observamos con un poco de detenimiento las normas internacionales y locales, prácticamente todas refieren sus controles al contexto de banca; lo cual reitero, tiene mucho sentido si los lavadores fuesen directo a los bancos a depositar su dinero sucio, pero la realidad hace necesario ver más allá y verificar que se utilizan muchos mecanismos alternos para ocultar y eliminar sospechas.

Ámbito Asegurador

El sector asegurador cada vez se utiliza más como mecanismo de canalización para la ocultación y extracción de dinero originado en el lavado de dinero.

Tradicionalmente se ha creído en los organismos internacionales casi exclusivamente que solo los seguros de vida son los que utilizan para el lavado de dinero en virtud de las similitudes que poseen con las cuentas bancarias en virtud de la posibilidad de ingreso y retiro de dinero del cual son objeto, estas características son muy particulares en el mundo de los seguros, pero la mayoría de los seguros tienen una naturaleza muy distinta.

No obstante, no se ha despreciado el hecho de que lo seguros no vida también son mecanismos utilizados para la legitimación de capitales, ahora la cuestión es cómo, evidentemente el tema no fluye de igual forma que en el seguro de vida como tradicionalmente se conoce y enfoca.

Es importante tomar en cuenta que para el delincuente el objetivo de su actividad es la de lograr la mayor ganancia y efectividad con el menor riesgo posible. A partir de este elemento de consideración, es necesario evaluar qué sentido tendría para un lavador de dinero procurar hacer esto con el seguro de daños utilizando el mismo mecanismo que se usa con el seguro de vida? ninguno, pues son seguros distintos.

Esto es así por cuanto los montos en el pago de las primas son generalmente muy bajos en virtud de la naturaleza de negocio que se está adquiriendo entre las partes, o sea, una “prima” que constituye una pequeña proporción del riesgo del bien objeto del seguro a cambio de una contraprestación de servicio a través de una eventual indemnización por el valor casi total del bien objeto del seguro, si se produce un siniestro o reclamación.

Para un delincuente que desee lavar dinero por este medio solo tendría sentido si logra una indemnización por el valor total, producto de un acto simulado o fraudulento, en cuyo caso obtendría una jugosa indemnización que podría ingresar libremente al sistema financiero sin ningún problema. Es claro que esto no necesariamente lo hace el lavador de dinero, pueden ser utilizadas otras personas que muchas veces no tienen ni siquiera posibilidad de pagar el monto de una prima, menos aún el pago por la adquisición de un bien, de ahí la importancia y necesidad de la aplicación de la política conozca a su cliente.

Adicionalmente para el lavador de dinero, una vez ejecutado el siniestro simulado o fraudulento puede entonces disponer del bien objeto del seguro y ordenar su venta o negociarlo en el mercado negro aumentando así sus ganancias o pagando a otros involucrados en la trama y sin ponerse en evidencia y digo puede ordenar porque lo lógico es que el lavador de dinero mediante éste mecanismo, normalmente no es el propietario titular del bien objeto del seguro.
Es por lo anterior que la aplicación o no de la Política Conozca a su Cliente, especialmente el ítems relacionado con la demostración de ingresos, orientada al monto de la prima en el caso de los seguros no vida, no tiene mayor sentido pues la experiencia demuestra que prácticamente ningún asegurado pide que le regresen el monto correspondiente al pago de una prima y aún cuando así lo hiciese, no es significativo para el “negocio” del delincuente y si muy complicado costoso desde el punto de vista administrativo, además de extraño, anormal y atípico en el sector seguros.

El anterior razonamiento no tendría sentido para una persona honesta por cuanto no asegura un bien y luego cancela su póliza solo porque si, esto supondría que el asegurado no podría ni siquiera pagar la prima y entonces cabría la pregunta de cómo adquirió el bien objeto del seguro.

Ahora en el caso del delincuente el seguro sería su llave para obtener un “buen dinero” a través de una indemnización que es lo más rentable para el delincuente, o sea justamente la simulación, estafa o fraude procurando como objetivo el monto completo del aseguramiento, es decir el (Valor Real Efectivo) lo que evidentemente sí le trae un beneficio económico con una mínima “inversión”. Por lo anterior la aplicación de los lineamientos de la política conozca a su cliente en el ámbito asegurador debe ir en función de los montos y cuantías de aseguramiento, no en los montos de las primas. Examinar el rubro de ingresos vrs valor del bien objeto del seguro, es un punto de referencia importante en el análisis de un eventual comportamiento delictivo, dado que debe existir equivalencia entre el valor de lo que se asegura y la capacidad adquisitiva del cliente.

Ahora la posibilidad de compra/venta de bienes de forma directa entre personas físicas y/o jurídicas, son negocios factibles, dado que generalmente no intervienen organismos contralores, dado que es una actividad que se circunscribe al ámbito de la vida privada de las personas y en virtud de ello la dirección formal e informal de estos negocios son amplias y de complejo control, este tipo de negocio (ventas de vehículos por ejemplo) no están controladas en cuanto al flujo de dinero en efectivo que se dé entre partes.

Así las cosas y una vez logrado el negocio (compra/venta) como tal, el siguiente paso para el lavador de dinero es el aseguramiento y posterior presentación de reclamo fraudulento en cualquiera de las tantas modalidades que podrían darse en esta línea de seguros, tema contra el cual luchan las entidades de seguros constantemente, pues ninguna novedad que existen bandas y organizaciones de robo de vehículos que mueven gran cantidad de millones de dólares de un territorio a otros a través de repuestos y vehículos.

Entonces, sería extraño que nos cuestiones si estas organizaciones trabajan juntas…? O separadas…?, al fin y al cabo es lo mismo, respecto del resultado y objetivo que buscan, la respuesta a estas interrogantes sería solo importante solo para efectos policiales.   

Lo anterior, sin duda alguna es una compleja actividad tanto para los entes que lo sufren o sea las empresas de seguros que no comprenden del todo las distintas vías por las que de forma muy dinámica cambia la actividad del fraude y menos aún, la forma de control para evitar ser usados para el lavado de dinero.

En Latinoamérica este tipo de ilícito tienen más posibilidad de darse con los seguros de daños, específicamente en los seguros de carga y de automóviles de lujo que pueden ocultar casos de blanqueo de capitales y la línea de seguros de vida en nuestro contexto latinoamericano, al día de hoy no parece ser el que más este causando problemas con el lavado de dinero, asunto que si se ha evidenciado en otras latitudes.

Ahora podría usted preguntarse en que me baso para opinar de esta forma y yo con mucho gusto le puedo indicar que a excepción de Chile, en el resto de países Latinoamérica la penetración de los seguros vida es menor que la penetración de los seguros no vida, situación contraria ocurre en el G-7, por lo que es fácil deducir que en dichos territorios la experiencia ha estado más enfocada al control del problema que se genera con los seguros de vida que ha resultado su mayor experiencia, de ahí que eso es lo que nos aconsejan los supervisores en el ámbito internacional.

Ahora, las aseguradoras se enfrentan a un serio problema ante distintas legislaciones que son parte de su actividad cotidiana, en primera instancia ha de tenerse claro que la relación contractual entre cliente “asegurado” y ente asegurador, está regulado por el contrato póliza lo cual constituye ley entre las partes; además, el cliente está generalmente protegido por leyes de rango superior que regulan la actividad del seguro, con el objetivo de proteger a los asegurados de eventuales abusos de compañías de seguros y otros elementos que pueden perjudicar a los ciudadanos.  Esto quiere decir que un proceso de reclamación no puede ser desestimado por un ente asegurador solo por tener “sospechas” de que algún individuo que le presente una reclamación está procurando lavar dinero.

Respecto de lo anterior en primer lugar el ente asegurador debe probar el posible ilícito de fraude, asociación ilícita, falsificación de documentos o simulación de delito del que sospeche, para lo que requiere un equipo especializado para la investigación de los hechos, forma y circunstancias y no es sino hasta que pruebe que se está ante un presunto fraude que le puede denegar el pago de la indemnización al asegurado y proceder con la denuncia judicial, caso contrario debe indemnizar so pena de pagar aún más por daños y perjuicios al cliente.

Como éste es un hecho “presuntamente” ajeno al lavado de dinero, el ente asegurador no puede ni por asomo relacionar estos hechos (Fraude de seguros/Lavado de dinero) en relación con el cliente investigado, dadas las implicaciones de responsabilidad  jurídica que esto puede tener y más aún; las de violar otros cuerpos normativos, como lo es la CONFIDENCIALIDAD de las normas antilavado, se deriva de lo anterior que esto es un tema complicado y de ahí se deduce, entre otros elementos, que el fraude a los seguros es un delito precedente al lavado de dinero y que en el ámbito asegurador hasta el día de hoy no vemos como viable y rentable para el delincuente procurar el lavado de dinero en forma directa con los seguros no vida.

Así las cosas, ante la sospecha de estar frente a un lavador de dinero, al ente asegurador le queda en primer lugar examinar posibles elementos de carácter contractual y de comisión de delitos de fraude u otra naturaleza para invalidar el contrato de seguros y evitar que dinero limpio llegue a manos lavador. En este punto es muy probable que entre en juego el ente supervisor, contraloría de servicios o defensoría del cliente, recursos que  el delincuente sabe utilizar en su favor para limitar la capacidad de investigación del ente asegurador haciéndose la víctima ante la “poderosa” compañía de seguros.

Esta compleja situación debe hacer reflexionar a los supervisores y a las mismas compañías que deben ser más ágiles en sus procesos de investigación e invertir más recursos en este sentido con el propósito de lograr un sano punto de equilibrio, deben lograr un modelo de prevención del fraude y del lavado de dinero, que no riña con la legislación, que permita la atención y necesidades del cliente, pero que no descuide la prevención del lavado de dinero con sus productos. Recordemos una vez más que todo fraude a los seguros no es lavado de dinero, pero en seguros de daños todo lavado de dinero necesariamente será un fraude a los seguros.

Finalmente hemos de considerar que inevitablemente existe una abierta rivalidad en los objetivos de prevención del lavado y prevención del fraude, frente a los objetivos de comercialización y esto no es de extrañar pues comprender los ámbitos de prevención que nos ocupan requieren años de trabajo y lógicamente aplica lo mismo para quienes se enfocan en la comercialización, por lo que no es de esperar que hablemos el mismo lenguaje; no obstante, el reto principal es para quienes trabajamos en estos temas en el logro de los puntos de equilibrio que no causen daño al negocio del ente asegurador, que valga indicar cumple un rol solidario en la sociedad como su esencia del negocio que justificó el nacimiento de los seguros.