Lic. Edwin Granados R (Criminólogo)
En el afán de contribuir al conocimiento
y estudio del tema del fraude de seguros; el cual, debe ser tratado de una
manera más integral, pues es visto con algún desdén por algunos sectores,
reduciéndose la acción de investigar, como un hecho meramente policíaco, el
cual sin dejar de serlo en algún modo pues requiere una coordinación con los
entes de represión; es más bien, un proceso sumamente técnico, que requiere de
profesionales especializados en su atención, pues trata de una ciencia
multidisciplinaria, partiendo de un concepto ampliado del tema en estudio.
¿Qué se entiende por fraude de
seguros? En
nuestro medio se ha detectado que sobre este particular se manejan distintos
conceptos que confunden su atención y produce desestímulo en algunos, en lo
referente a su combate.
Jurídicamente fraude significa
eludir con perjuicio de tercero o desconocimiento del derecho ajeno una
disposición legal o cláusulas de un convenio[1]
o contrato independientemente de las implicaciones, que pueden ser de
naturaleza civil, comercial, administrativo o penal, según el caso.
Comúnmente se identifica con el
engaño, con el ardid, la treta, la maquinación o el artificio para inducir a
una persona en error, o crear en el engañado un concepto diferente a la
realidad.
El “engaño puede considerarse como el
medio para arribar al fraude, y el fraude como el fin u objeto que uno se
propone lograr con el engaño. Sin embargo, como el engaño y el fraude suelen ir
juntos, pues no hay fraude sin engaño, de ahí es que en el lenguaje popular se
toman indistintamente el uno por el otro”[2]
En general el
fraude mediante seguro se produce cuando
el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro
o exagerado su consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto
a través de la indemnización que se espera lograr de la institución
aseguradora.
Puede considerarse como
fraude, la situación que se produce cuando el asegurado falsea
malintencionadamente la declaración del accidente u oculta datos esenciales del
mismo, con el fin de obtener un lucro indebido, en provecho propio o de un
tercero.
En Costa Rica, ¿cuáles
son los elementos para su configuración? veamos lo que al respecto dice la ley.
El artículo 220 de
nuestro Código Penal establece
“Será reprimido con prisión de seis meses a tres
años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para
si mismo o para otro el cobro indebido de un seguro y otro provecho ilegal,
destruyera, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su
propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223.
Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el
mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones
producidas por un infortunio.”[3]
Siendo un tipo
especial de estafa, debemos remitirnos al artículo 216 del mismo cuerpo legal que dice:
“Quien induciendo a error a
otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos
o por medio de la deformación o el
ocultamiento de hechos verdaderos,
utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para
un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente
forma....”[4]
Sobre la Estafa de Seguros en Particular.[5]
Este ilícito se
considera una defraudación en la cual
éste se determina en un ardid especialmente definido, por medio del cual el
agente procura inducir a error al sujeto
pasivo para que le pague lo no debido, aparentando la existencia de
circunstancias que justificarían aquel pago.
El delito
vulnera pues, el derecho del asegurador a no pagar la indemnización.
Se indica que
es presupuesto del delito la existencia de un seguro, el cual como todos
sabemos existe cuando el asegurador se ha obligado mediante una prima o
cotización a resarcir un daño si ocurre el evento previsto.
El contrato
debe conformarse en un título válido y las acciones típicas tienen que
aparentar las circunstancias según las cuales el asegurador debe pagar la
indemnización, ya que de otro modo no se daría la posibilidad del perjuicio.
La acción
típica que constituye el ardid propio de la tipicidad y que concretan la estafa
es la de destruir, dañar o hacer desaparecer la cosa asegurada, por
consiguiente, cualquier otra acción que se lleve a cabo para cobrar
indebidamente un seguro, podrá encuadrar en la figura genérica de la
estafa.
La
destrucción o el daño pueden importar la
pérdida parcial o total del bien asegurado, siendo suficiente en el primer
caso con que alcance a constituir el daño indemnizable.
Subjetivamente
estas acciones tienen que realizarse por el sujeto activo con la finalidad de
procurar para sí o para otro un provecho ilegal, constituido por el pago de la indemnización por el
asegurador, para ello no es necesario que haya
habido una contratación maliciosa del seguro, originalmente hechas con
la voluntad de defraudar, pues se puede utilizar un seguro no propio, ni lo elimina la circunstancia que el valor
de la cosa destruida o dañada sea superior al valor de la indemnización, pues
aquí el provecho significa el cobro indebido.
Al respecto se
ha indicado:
“La acción debe ser para
procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal. Sobre esto cabe
señalar dos detalles: no hay confundir “provecho ilegal” con
enriquecimiento. Puede ser que el sujeto
activo no pueda vender por alguna razón la cosa asegurada. Entonces, la
incendia o la destruye para cobrar el seguro. La indemnización puede ser de
menor entidad que el precio real de la cosa. No hay en este caso
enriquecimiento pero si hay “provecho ilegitimo”. Esta es
la diferencia importante y que tiene incidencia
en muchos casos”[6]
En el caso
del seguro lo que la ley requiere no es más que un perjuicio potencial: la
consumación típica se da antes que aquél se haga efectivo mediante el pago de
la indemnización, si ello se logra, será una consecuencia agotadora del delito
que no agrava ni cambia el título de la imputación y ni siquiera es necesario que se haya
intentado el cobro, ya que el ilícito se perfecciona con la acción destructiva.
Al respecto el autor
Omar Breglia Arias, indica en su obra:
“La estafa de seguro se consuma
con la destrucción de la cosa asegurada, concretada con el fin de procurar un
provecho ilegal, no interesando si el delincuente consiguió el objetivo que
tenía en vista...” [7]
(Op cit, página 626) .
Por todo ello,
se indica que sujeto activo puede ser tanto el beneficiario del seguro como un
tercero que procure el provecho de aquél en conveniencia con él o al margen de
una colusión delictiva y sujeto pasivo u
ofendido es el asegurador, sea, el que originalmente contrató.
“El sujeto activo de este
delito puede no ser directamente el propietario de la cosa asegurada ni el
asegurado mismo. La ley se refiere al que obra para procurar un provecho ilegal
sea para sí o para otro. Pero como el provecho debe consistir en el cobro del seguro que uno de los dos sea
beneficiario del seguro y que el autor
inmediato conozca la condición y obre con el fin especifico, aunque el beneficiario ignore la falsedad del
siniestro”[8] (Sebastián Soler: DERECHO PENAL ARGENTINO,
Tomo IV, Tipográfica Editora Argentina,
Buenos Aires, página 348)
Además de lo
indicado, en la legislación, el modo de realizar el fraude puede encuadra
también en el delito de “falsificación de documentos” mediante falsificación de
firmas y facturas para efectos de cobros etc. falsedad ideológica, asociación
ilícita, etc.[9]
¿Qué es el
fraude, según las empresas aseguradoras?
Ya hemos visto
desde el punto de vista jurídico, lo
concerniente al tratamiento que se da al tema que nos ocupa.
Nos obstante; por
cuestiones meramente de tecnicismos jurídicos, existe una gama amplia de
reclamos que examinamos diariamente que podrían quedar dentro de lo que se
denomina “Cifra Negra de la Criminología”, es decir todos
aquellos casos, que sencillamente no se denuncian y de los cuales ni siquiera
tenemos noticia, quizá podríamos encasillar dentro de este grupo también muchos
expedientes que efectivamente son investigados, pero que por razones de prueba
no se determina jurídicamente que sean un fraude y deben indemnizarse,
finalmente aquellos que por astucia y vehemencia del profesional investigador,
se detiene el proceso de indemnización por algún otro tipo de violación
contractual.
Dado lo
anterior; es pertinente examinar lo señalado por algunos especialistas en la
materia, respecto al concepto que actualmente manejan del fraude de seguros,
quienes refieren y para los efectos nuestros, lo siguiente:
“La verificación de
cualquier desviación ocurrida en relación con las cláusulas del contrato de
seguro que tenga como consecuencia un perjuicio de una de las partes
interesadas, que puede ser el asegurador o el asegurado”[10]
De la misma
forma en el marco del II Seminario Internacional de Fraude en Seguros,
realizado bajo el auspicio de la Universidad Externado de Colombia y el
Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude en Bogotá
Colombia, en el año 2005, el expositor señor Alejandro Venegas Franco, sostiene
lo siguiente:
“...El fraude, a mi juicio, es
principalmente la vulneración del principio indemnizatorio por procurar
indemnizaciones carentes de causa lícita pero por sí concomitantes con ánimo de
vejar, postrar, en general, de estrujar o exprimir al asegurador empleando
artimañas o artilugios, mediante la exageración de las indemnizaciones, la
construcción de pruebas, la identificación de las vulnerabilidades de las
compañías, el concurso de peritos valuadores...”[11]
Por su parte el señor Edgar Henry Ortiz Ricaurte[12]
de igual forma refiere lo siguiente:
“¿Qué se entiende por fraude?
En materia de seguros podemos afirmar que el fraude es el rompimiento del
principio básico de la buena fe de ambas partes. Ocurre cuando una persona con
conocimiento e intencionalmente oculta, representa o da falsos testimonios para
obtener o negar beneficios de compensación, cobertura de seguros, o quien de
alguna manera se beneficia con el engaño...”[13]
Así las cosas; en nuestra realidad, el
tratamiento preventivo y represivo que debemos dar al tema ha de ampliarse y
estudiarse más, pues tradicionalmente hemos observado una posición flexible que
ha sido interpretada por la sociedad como una libertad para hacer de este
ilícito una practica o medio de vida que inclusive por algún sector de la
comunidad ni siquiera se considera como algo mal visto.
Lo anterior, obedece a distintos criterios
que se manejan en el ámbito jurídico donde los abogados no se ponen de acuerdo
respecto a que es fraude de seguros, siendo que entre los nuestros esto es una
realidad, evidenciándose falta de coincidencia con la autoridad judicial en no
pocas veces.
De tal manera, que estimamos importante que
para los efectos nuestros e independientemente del tema estrictamente jurídico
es importante que administrativamente la Institución continué en esta lucha,
capacitándose y concretando un proceso de culturización respecto al combate del
fraude, inclusive desde el proceso de aseguramiento, punto de partida de
aquellos fraudes más elaborados.
[1]
Guillermo Cabanelas, Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, t.iv. 17.ª
ed., Buenos Aires, Edit. Heliasta, 1981, p. 108.
[2]
Joaquín Escriche, Diccionario razonado de la legislación y jurisprudencia,
t.II, Bogotá, Edit. Temis, 1991, pp.644 y 645.
[3]
Código Penal, Titulo VII, Sección IV,
pag. 74. (Derecho Penal – Legislación – Costa Rica)
[4]
Código Penal, Titulo VII, Sección IV, pag. 72. (Derecho Penal – Legislación –
Costa Rica)
[5] Granados Ríos, Edwin. La
Investigación Criminal del Fraude con el Seguro de Automóviles, Colegio
Universitario de Cartago. Cartago Costa Rica 1997.
[6] Omar
Breglia Arias y Otro: CODIGO PENAL Y LEYES COMPLEMENTARIAS, COMENTADO, ANOTADO
Y CONCORDADO, segunda edición
actualizada, Editorial Astrea, Buenos Aires, pág. 626.
[7] Op.
cit, página 626.
[8]
Sebastián Soler: DERECHO PENAL ARGENTINO, Tomo IV, Tipográfica Editora Argentina,
Buenos Aires, página 348.
[9] Sala
Tercera, Juicio por Estafa en Seguros en
perjuicio del Instituto Nacional de Seguros contra M.T.M y J.A.A.C.
[10]
Moisés Dorival Ferreira, Director Antifraude de Liberty Seguros en Sao Paulo.
II Seminario Internacional de Fraude en Seguros, Universidad Externado de
Colombia e Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude
(INIF) Bogotá, Colombia, 2005.
[11]
Alejandro Venegas Franco, II Seminario Internacional de Fraude en Seguros,
Universidad Externado de Colombia e Instituto Nacional de Investigación, Lucha
y Prevención del Fraude (INIF) Bogotá, Colombia, 2005.
[12]
Experto Consultor ONU. Profesor de la Universidad Externado de Colombia.
[13]
Edgar Henry Ortiz Ricaurte, II Seminario Internacional de Fraude en Seguros,
Universidad Externado de Colombia e Instituto Nacional de Investigación, Lucha
y Prevención del Fraude (INIF) Bogotá, Colombia, 2005.