martes, 14 de mayo de 2013

Política Conozca a su Cliente en el Mercado asegurador


Autor:
Edwin Granados Ríos

La prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo es un tema que reviste significativa importancia para muchos; no obstante, ha sido evidente para el suscrito, que para otros es carente de pertinencia, tal es el caso de un sector importante en el mercado de seguros en donde pocos parecen estimar que el tema les es vinculante y por ello se resisten; ese sentir, complica por adelantado la comprensión esta problemática, así como su válida atención.

En consecuencia, se le resta importancia e incluso, he escuchado el lamentable comentario de que es un problema de los “gringos”, como si en nuestros países no hubiese perjuicio en las vidas de muchos, a través de las tantas manifestaciones que el problema de la droga y el lavado de dinero nos provoca socioeconómicamente.

Aparte de las consecuencias sociales, en la práctica de las normas es posible visualizar y particularmente he escuchado en distintas oportunidades y países a personas vinculadas con los niveles de supervisión, manifestando que en seguros no se lava dinero, evidenciando un desconocimiento de la aplicación y por ello, se limitan a realizar un “copy” de las normas y metodologías que son propias del contexto bancario, básicamente para no ser multados por incumplimiento, no por el legítimo interés de entender como el negocio de los seguros puede ser afectado por todo éste tipo de negocios ilícitos.

Resulta entonces en primer lugar un shock para los niveles ejecutivos de los entes aseguradores y por supuesto ni que decir de los intermediarios que se encuentran con un marco jurídico, que de aplicarlo tal y cual se emite, produciría un colapso al mercado de seguros.

Ahora el hecho de que en el proceso de llevar estas normas al mercado de seguros no haya sido sinónimo de total éxito por parte de los supervisores y algunas autoridades, especialmente aquellas que son encargados de recibir reportes de operación sospechosa, porque no han entendido las particulares diferencias de este sector en contraste con el bancario, no exime de responsabilidad a los líderes del mercado de seguros; pues por principio, los seguros nacieron y se desarrolló como una necesidad solidaria de la sociedad de protegerse unos a otros, elemento esencial a la que las empresas de seguros no pueden renunciar ni pretender que no les es inherente; pues en anarquía, no hay negocios para nadie más que para los que venden armas y otros mercaderes del mal.


Una de las condiciones inherentes de la ley es su característica coercitiva en tanto al fin y al cabo, le guste o no al mercado de seguros y/o a cualquier sector u sujetos obligados, el tema surge producto de la imperiosa necesidad de aplicación de la ley y entonces en sujetos obligados, por ende se requiere buscar los mecanismos más propios, eficaces, pertinentes que permita cumplir con el espíritu de la ley sin causar daño al negocio, que en esencia es la razón de ser de las empresas de seguros e intermediarios.

En línea con esta lucha el sector seguros también está llamado a sumarse a la prevención y combate de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al terrorismo lo cual constituye no solo una obligación de ley, sino una obligación moral y sobre todo, es el cumplimiento a la esencia de los seguros que es la solidaridad, elemento que constituye una de las razones por las que en la historia antigua fue fundamental para el nacimiento y desarrollo de los seguros en aquellas sociedades y hasta el día de hoy.

Política Conozca a su Cliente

En virtud de las distinciones entre el mercado de seguros y la banca, es importante agregar que en el sector seguros (como generalmente lo menciono en mis conferencias no tenemos “cuentas”) en éste negocio se venden pólizas y es una actividad de naturaleza radicalmente distinta a la de los bancos y en virtud de ello, la relación con el cliente también cambia y por supuesto la forma en que vamos a lograr una correcta aplicación de la política de conocimiento del cliente.

Materializar normativas que han sido hechas especialmente para el sector bancario en el negocio de los seguros hace necesario evaluar la forma correcta y práctica en la que ello ha de ocurrir a fin de ser contestes con la ley y al mismo tiempo no dañar el negocio de los seguros.

Para bajar el idioma de estas normas a un contexto más entendible por las áreas operativas e intermediarios, lo más recomendable es confeccionar una “Guía de aplicación de la Política Conozca a su Cliente” al amparo del marco jurídico correspondiente y del Manual de Cumplimiento del ente asegurador, como una herramienta permanente de acatamiento y consulta  los funcionarios de la aseguradora e intermediarios en los procesos de  colocación de pólizas.

Es de vital importancia que logremos ir estandarizando en el Manual de Cumplimiento y en la Guía las recomendaciones del GAFI y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) quienes consideran que es necesario contar con pautas específicas para el sector de los seguros.

En este proceso es pertinente aclarar una vez más que en el caso de los bancos los clientes depositamos nuestro dinero y en ese sentido los bancos ejecutan su labor de custodios de ese dinero con la salvedad de que el cliente mantiene la potestad de disponer del dinero según lo estime pertinente y según sea el negocio que haya suscrito con el banco, pero en general esto es lo que ocurre en el negocio bancario con el dinero de los clientes.

En virtud de lo anterior, la capacidad del banco para lograr información y control del cliente es mayor, pues si no logra la colaboración del cliente la cuenta puede ser bloqueada y esto es una herramienta poderosa a favor del ente bancario, además de que para controlar el riesgo de movimientos sospechosos, basta con que configure tecnológicamente parámetros, a través de los cuales las alertas son más fáciles para la gestión de monitoreo.

En seguros el tema es distinto, porque el cliente paga una prima como contraprestación de un servicio que vendría a ser la indemnización y que ésta surge solo si se produce el siniestros que de paso debe ser un hecho eventual, pues caso contrario estaríamos ante un hecho cierto y por tanto no sería entonces sujeto de ser asegurado.

Cuando el cliente paga su prima, ésta dejó de pertenecerle y ahora le pertenece a la compañía de seguros la cual ya tiene  sus propios mecanismos de control y administración, (Este por cierto es un aspecto importante para evaluar el tema de monitoreo en el sector seguros, que trataré en otro artículo), y el siguiente contacto con el cliente sería en la renovación o en el eventual pago de una indemnización, como ven el tipo de negocio entre un ente asegurador y un cliente, se diferencia mucho del tipo de relación que generalmente se da entre el cliente común y los bancos.

Por ende no podríamos decirle a cliente (asegurado) que si no cumple le bloqueamos su “cuenta” pues como indique en primer lugar la prima ya no pertenece al cliente (asegurado) y en segundo lugar si se diera el siniestro y el ente asegurador alega no querer pagar (indemnizar), estaría por supuesto ante una grave violación de las condiciones contractuales y por lógica ante el riesgo de ser demandado ante los estrados judiciales y ser obligado a pagar hasta el triple de lo original si no prueba fehacientemente que está ante un hecho delictivo o de lavado de dinero, lo cual por supuesto está fuera del alcance y ámbito de la actividad aseguradora.

Esta situación hace que las aseguradoras deban evaluar algunos aspectos, por ejemplo quien es un cliente para ella, será solo el asegurado? , pues no, tenemos también al eventual tercero perjudicado, en los seguros de responsabilidad civil que no puede ser identificado al momento de la contratación de la póliza o de la “apertura” del negocio, por usar un término  común en banca y otras figuras legales como el tomador de la póliza, etc, por lo que la aplicación de la política conozca a su cliente debe ser revisada en función de algunas variables entre ellas y muy importante quien tenga el interés asegurable.

Lo expuesto en el párrafo anterior, nos lleva como consecuencia inmediata a definir quién es un cliente para el ente asegurador en función de tener un correcto control del tema del LD/FT, esta sería básicamente el siguiente:

a)       Una persona o entidad que mantiene un producto o servicio a su nombre.
b)       Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene un producto, (representado).
c)       Beneficiarios de transacciones (pago de primas o indemnizaciones) realizadas por intermediarios profesionales o hacia beneficiarios del seguro.
d)      Una persona o entidad que no siendo el titular de la póliza, le da sustento económico o recibe temporal o regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto fiscalizado.
Para el mercado asegurador la Política Conozca a su Cliente debe contemplar al menos estos tres elementos importantes a saber:

a)                Identificación del Cliente
b)                Identificación de la Dirección del Cliente
c)                Respaldo de Ingresos

De forma ineludible se debe atender la identificación del cliente y lo correspondiente a la identificación del cliente con los respectivos respaldos, pues no debe bastar con que yo diga o aquello, sino que lo pueda demostrar fehacientemente.

Ahora lo inherente al tercer aspecto es sensible y es alternativo, ustedes quizá se asustarán cuando indico que el elemento sensible es también al mismo tiempo alternativo, es porque dependerá del monto del aseguramiento (ojo no dije del monto del pago de la prima), pues no es lo mismo asegurar un bien inmueble de $500.000 que tomar un seguro de viajero con una prima de $30.

En relación con lo anterior, si el cliente tiene mecanismos de verificación sencillos no habría inconveniente pero si le vamos a pedir requisitos cuyo costo de elaboración supera el valor de la prima porque requiere contratar a un Contador Público Autorizado que cobra más por una certificación que lo que implica el pago de la prima; obviamente estaríamos causando un daño al mercado de seguros y a los consumidores en tanto quizá ni siquiera sea un seguro con posibilidades para hechos ilícitos, esta situación evidencia que debemos ser muy cuidadosos la implementación de estos mecanismos de control, por eso siempre será un requisito ineludible la valoración del índice de siniestralidad, partiendo de que el delincuente siempre está en busca de obtener ilícitamente dinero limpio.

Una correcta aplicación de la política conozca a su cliente en el mercado asegurador, nos va a facilitar la correcta clasificación del riesgo de LD/FT del cliente y por cierto que no debemos confundir el riesgo del bien objeto del seguro con el anteriormente citado. Este tema de la clasificación del riesgo del LD/FT del cliente no solo podrá cumplir objetivos de control para el ente asegurador, también y por supuesto podrá ser un mecanismo que le permita a la aseguradora cumplir objetivos comerciales.

Continuando con el análisis de los productos de éste particular mercado, algunos seguros son de bajo riesgo y vulnerabilidad en lo que respecta al fraude o legitimación de capitales, por las bajas primas y montos asegurados, esto debe ser considerado en la aplicación de la política conozca a su cliente y en las medidas de clasificación del riesgo del cliente.

En última instancia en caso de que un reclamo sospechoso se materialice es recomendable que se requiera al cliente o beneficiario presentar cualquier información o documentación adicional que el ente asegurador estime necesaria, inherente al cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente y/o de ampliación, si presentare indicadores de fraude, quedando el asegurado de previo obligado mediante la relación contractual a fin de cerrar espacios que protejan al asegurador.

En el proceso de indemnización se debe aplicar la Política Conozca a su Cliente, en los siguientes casos:

·         En todo caso que una indemnización supere los US$10.000
·         Si la persona que cobrará la indemnización es el asegurado titular y éste no tiene su información actualizada.
·         Si la persona que cobrará la indemnización es un tercero perjudicado y este último no está registrado en la base de datos el ente asegurador.
·         Si la persona que cobrará la indemnización es un beneficiario y éste no está registrado en la base de datos del ente asegurador.
·         La persona que va a recibir una indemnización en nombre de otro o presenta reclamos en las condiciones que permite la legislación vigente, debe estar en capacidad de brindar todo lo requerido fehacientemente y mantiene la obligación de actualizar los datos propios y del citado cliente; no constituyendo esto, una liberación de responsabilidad por parte del asegurado titular para presentarse personalmente según lo estipulado en las regulaciones contractuales del seguro.
Es importante destacar que la Aplicación de la Política Conozca a su Cliente, es por cliente, no por cada seguro que el cliente adquiera, por lo que si el cliente ya tiene actualizada su información, no se le debe elaborar otro formulario al adquirir otro seguro.
El formulario se debe complementar una sola vez por cliente, indistintamente de las pólizas que posee, si  éste ya tiene la información actualizada en la Base de Datos del ente asegurador y además confirma que la información consignada es correcta y cumple con los parámetros de identificación, que de seguido se citan.
1- Identificación del Cliente, 2- Dirección del Cliente y 3- Respaldo de ingresos, el intermediario o el funcionario del ente asegurador podrá imprimir la información que ya consta en la Base de Datos de Clientes y  el cliente firmará de su puño y letra el formulario Conozca su Cliente, en conjunto con el funcionario que lo atiende.
Para todos aquellos intermediarios de seguros que están ligados a una entidad financiera fiscalizada por cualquier otra Superintendencia (por ejemplo los Bancos, Grupos o Conglomerados Financieros, debe analizarse no duplicar esfuerzos por ejemplo en casos de seguros de carácter colectivo que buscan solucionar básicamente aspectos de acreencia.