Autor:
Edwin Granados
Ríos
La prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del
terrorismo es un tema que reviste significativa importancia
para muchos; no obstante, ha sido evidente para el suscrito, que para otros es carente
de pertinencia, tal es el caso de un sector importante en el mercado de seguros
en donde pocos parecen estimar que el tema les es vinculante y por ello se
resisten; ese sentir, complica por adelantado la comprensión esta problemática,
así como su válida atención.
En consecuencia, se le resta importancia e incluso, he escuchado el
lamentable comentario de que es un problema de los “gringos”, como si en
nuestros países no hubiese perjuicio en las vidas de muchos, a través de las
tantas manifestaciones que el problema de la droga y el lavado de dinero nos provoca
socioeconómicamente.
Aparte de las consecuencias sociales, en la práctica de las normas es
posible visualizar y particularmente he escuchado en distintas oportunidades y
países a personas vinculadas con los niveles de supervisión, manifestando que
en seguros no se lava dinero, evidenciando un desconocimiento de la aplicación
y por ello, se limitan a realizar un “copy” de las normas y metodologías que
son propias del contexto bancario, básicamente para no ser multados por
incumplimiento, no por el legítimo interés de entender como el negocio de los
seguros puede ser afectado por todo éste tipo de negocios ilícitos.
Resulta entonces en primer lugar un shock para los niveles ejecutivos de
los entes aseguradores y por supuesto ni que decir de los intermediarios que se
encuentran con un marco jurídico, que de aplicarlo tal y cual se emite,
produciría un colapso al mercado de seguros.
Ahora el hecho de que en el proceso de llevar estas normas al mercado de
seguros no haya sido sinónimo de total éxito por parte de los supervisores y
algunas autoridades, especialmente aquellas que son encargados de recibir
reportes de operación sospechosa, porque no han entendido las particulares
diferencias de este sector en contraste con el bancario, no exime de
responsabilidad a los líderes del mercado de seguros; pues por principio, los
seguros nacieron y se desarrolló como una necesidad solidaria de la sociedad de
protegerse unos a otros, elemento esencial a la que las empresas de seguros no
pueden renunciar ni pretender que no les es inherente; pues en anarquía, no hay
negocios para nadie más que para los que venden armas y otros mercaderes del
mal.
Una de las
condiciones inherentes de la ley es su característica coercitiva en tanto al
fin y al cabo, le guste o no al mercado de seguros y/o a cualquier sector u
sujetos obligados, el tema surge producto de la imperiosa necesidad de aplicación
de la ley y entonces en sujetos obligados, por ende se requiere buscar los
mecanismos más propios, eficaces, pertinentes que permita cumplir con el
espíritu de la ley sin causar daño al negocio, que en esencia es la razón de
ser de las empresas de seguros e intermediarios.
En línea
con esta lucha el sector seguros también está llamado a sumarse a la prevención
y combate de la
Legitimación de Capitales y el Financiamiento al terrorismo
lo cual constituye no solo una obligación de ley, sino una obligación moral y
sobre todo, es el cumplimiento a la esencia de los seguros que es la
solidaridad, elemento que constituye una de las razones por las que en la
historia antigua fue fundamental para el nacimiento y desarrollo de los seguros
en aquellas sociedades y hasta el día de hoy.
Política Conozca a su Cliente
En virtud
de las distinciones entre el mercado de seguros y la banca, es importante agregar
que en el sector seguros (como generalmente lo menciono en mis conferencias no
tenemos “cuentas”) en éste negocio se venden pólizas y es una actividad de
naturaleza radicalmente distinta a la de los bancos y en virtud de ello, la
relación con el cliente también cambia y por supuesto la forma en que vamos a
lograr una correcta aplicación de la política de conocimiento del cliente.
Materializar
normativas que han sido hechas especialmente para el sector bancario en el
negocio de los seguros hace necesario evaluar la forma correcta y práctica en
la que ello ha de ocurrir a fin de ser contestes con la ley y al mismo tiempo
no dañar el negocio de los seguros.
Para bajar
el idioma de estas normas a un contexto más entendible por las áreas operativas
e intermediarios, lo más recomendable es confeccionar una “Guía de aplicación de la Política
Conozca a su Cliente” al amparo del marco jurídico
correspondiente y del Manual de Cumplimiento del ente asegurador, como una
herramienta permanente de acatamiento y consulta los funcionarios de la aseguradora e
intermediarios en los procesos de colocación de pólizas.
Es de vital importancia que
logremos ir estandarizando en el Manual de Cumplimiento y en la Guía las
recomendaciones del GAFI y la Asociación Internacional de Supervisores de
Seguros (IAIS) quienes consideran que es necesario contar con pautas
específicas para el sector de los seguros.
En este proceso es pertinente
aclarar una vez más que en el caso de los bancos los clientes depositamos
nuestro dinero y en ese sentido los bancos ejecutan su labor de custodios de ese
dinero con la salvedad de que el cliente mantiene la potestad de disponer del
dinero según lo estime pertinente y según sea el negocio que haya suscrito con
el banco, pero en general esto es lo que ocurre en el negocio bancario con el
dinero de los clientes.
En virtud de lo anterior, la
capacidad del banco para lograr información y control del cliente es mayor,
pues si no logra la colaboración del cliente la cuenta puede ser bloqueada y
esto es una herramienta poderosa a favor del ente bancario, además de que para
controlar el riesgo de movimientos sospechosos, basta con que configure
tecnológicamente parámetros, a través de los cuales las alertas son más fáciles
para la gestión de monitoreo.
En seguros el tema es
distinto, porque el cliente paga una prima como contraprestación de un servicio
que vendría a ser la indemnización y que ésta surge solo si se produce el
siniestros que de paso debe ser un hecho eventual, pues caso contrario
estaríamos ante un hecho cierto y por tanto no sería entonces sujeto de ser
asegurado.
Cuando el cliente paga su
prima, ésta dejó de pertenecerle y ahora le pertenece a la compañía de seguros
la cual ya tiene sus propios mecanismos
de control y administración, (Este por cierto es un aspecto importante para
evaluar el tema de monitoreo en el sector seguros, que trataré en otro
artículo), y el siguiente contacto con el cliente sería en la renovación o en
el eventual pago de una indemnización, como ven el tipo de negocio entre un
ente asegurador y un cliente, se diferencia mucho del tipo de relación que
generalmente se da entre el cliente común y los bancos.
Por ende no podríamos decirle
a cliente (asegurado) que si no cumple le bloqueamos su “cuenta” pues como
indique en primer lugar la prima ya no pertenece al cliente (asegurado) y en
segundo lugar si se diera el siniestro y el ente asegurador alega no querer pagar
(indemnizar), estaría por supuesto ante una grave violación de las condiciones
contractuales y por lógica ante el riesgo de ser demandado ante los estrados
judiciales y ser obligado a pagar hasta el triple de lo original si no prueba
fehacientemente que está ante un hecho delictivo o de lavado de dinero, lo cual
por supuesto está fuera del alcance y ámbito de la actividad aseguradora.
Esta situación hace que las
aseguradoras deban evaluar algunos aspectos, por ejemplo quien es un cliente
para ella, será solo el asegurado? , pues no, tenemos también al eventual
tercero perjudicado, en los seguros de responsabilidad civil que no puede ser
identificado al momento de la contratación de la póliza o de la “apertura” del
negocio, por usar un término común en banca
y otras figuras legales como el tomador de la póliza, etc, por lo que la
aplicación de la política conozca a su cliente debe ser revisada en función de algunas
variables entre ellas y muy importante quien tenga el interés asegurable.
Lo expuesto en el párrafo
anterior, nos lleva como consecuencia inmediata a definir quién es un cliente
para el ente asegurador en función de tener un correcto control del tema del
LD/FT, esta sería básicamente el siguiente:
a) Una persona o entidad que mantiene un producto o servicio a su nombre.
b) Una
persona o entidad en cuyo nombre se mantiene un producto, (representado).
c) Beneficiarios
de transacciones (pago de primas o indemnizaciones) realizadas por intermediarios
profesionales o hacia beneficiarios del seguro.
d) Una
persona o entidad que no siendo el titular de la póliza, le da sustento
económico o recibe temporal o regularmente los beneficios de un producto o
servicio del sujeto fiscalizado.
Para el mercado asegurador la
Política Conozca a su Cliente debe contemplar al menos estos tres elementos
importantes a saber:
a)
Identificación
del Cliente
b)
Identificación
de la Dirección del Cliente
c)
Respaldo
de Ingresos
De forma ineludible se debe
atender la identificación del cliente y lo correspondiente a la identificación
del cliente con los respectivos respaldos, pues no debe bastar con que yo diga
o aquello, sino que lo pueda demostrar fehacientemente.
Ahora lo inherente al tercer
aspecto es sensible y es alternativo, ustedes quizá se asustarán cuando indico
que el elemento sensible es también al mismo tiempo alternativo, es porque dependerá
del monto del aseguramiento (ojo no dije del monto del pago de la prima), pues
no es lo mismo asegurar un bien inmueble de $500.000 que tomar un seguro de
viajero con una prima de $30.
En relación con lo anterior, si
el cliente tiene mecanismos de verificación sencillos no habría inconveniente
pero si le vamos a pedir requisitos cuyo costo de elaboración supera el valor
de la prima porque requiere contratar a un Contador Público Autorizado que
cobra más por una certificación que lo que implica el pago de la prima;
obviamente estaríamos causando un daño al mercado de seguros y a los
consumidores en tanto quizá ni siquiera sea un seguro con posibilidades para
hechos ilícitos, esta situación evidencia que debemos ser muy cuidadosos la
implementación de estos mecanismos de control, por eso siempre será un
requisito ineludible la valoración del índice de siniestralidad, partiendo de
que el delincuente siempre está en busca de obtener ilícitamente dinero limpio.
Una correcta aplicación de la
política conozca a su cliente en el mercado asegurador, nos va a facilitar la
correcta clasificación del riesgo de LD/FT del cliente y por cierto que no
debemos confundir el riesgo del bien objeto del seguro con el anteriormente
citado. Este tema de la clasificación del riesgo del LD/FT del cliente no solo
podrá cumplir objetivos de control para el ente asegurador, también y por
supuesto podrá ser un mecanismo que le permita a la aseguradora cumplir objetivos
comerciales.
Continuando con el análisis de
los productos de éste particular mercado, algunos seguros son de bajo riesgo y
vulnerabilidad en lo que respecta al fraude o legitimación de capitales, por
las bajas primas y montos asegurados, esto debe ser considerado en la
aplicación de la política conozca a su cliente y en las medidas de
clasificación del riesgo del cliente.
En última instancia en caso de
que un reclamo sospechoso se materialice es recomendable que se requiera al
cliente o beneficiario presentar cualquier información o documentación adicional
que el ente asegurador estime necesaria, inherente al cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente
y/o de ampliación, si presentare indicadores de fraude, quedando el asegurado
de previo obligado mediante la relación contractual a fin de cerrar espacios
que protejan al asegurador.
En
el proceso de indemnización se debe aplicar la Política Conozca a su Cliente,
en los siguientes casos:
·
En todo
caso que una indemnización supere los US$10.000
·
Si la
persona que cobrará la indemnización es el asegurado titular y éste no tiene su
información actualizada.
·
Si la
persona que cobrará la indemnización es un tercero perjudicado y este último no
está registrado en la base de datos el ente asegurador.
·
Si la
persona que cobrará la indemnización es un beneficiario y éste no está
registrado en la base de datos del ente asegurador.
·
La persona que va a recibir una indemnización en nombre de
otro o presenta reclamos en las condiciones que permite la legislación vigente,
debe estar en capacidad de brindar todo lo requerido fehacientemente y mantiene
la obligación de actualizar los datos propios y del citado cliente; no
constituyendo esto, una liberación de responsabilidad por parte del asegurado
titular para presentarse personalmente según lo estipulado en las regulaciones
contractuales del seguro.
Es importante destacar
que la Aplicación de la Política Conozca a su Cliente, es por cliente, no por
cada seguro que el cliente adquiera, por lo que si el cliente ya tiene
actualizada su información, no se le debe elaborar otro formulario al adquirir
otro seguro.
El
formulario se debe complementar una sola vez por cliente, indistintamente de las pólizas que posee, si éste ya tiene la información actualizada en la Base de Datos del ente
asegurador y además confirma que la información consignada es correcta y cumple
con los parámetros de identificación, que de seguido se citan.
1- Identificación del
Cliente, 2- Dirección del Cliente y 3- Respaldo de ingresos, el intermediario o
el funcionario del ente asegurador podrá imprimir la información que ya consta
en la Base de Datos de Clientes y el
cliente firmará de su puño y letra el formulario Conozca su Cliente, en
conjunto con el funcionario que lo atiende.
Para todos aquellos
intermediarios de seguros que están ligados a una entidad financiera
fiscalizada por cualquier otra Superintendencia (por ejemplo los Bancos, Grupos
o Conglomerados Financieros, debe analizarse no duplicar esfuerzos por ejemplo
en casos de seguros de carácter colectivo que buscan solucionar básicamente
aspectos de acreencia.