Lic. Edwin
Granados Ríos
Profesional Especializado Antifraude, Prevención ALD,
analista de vulnerabilidades de fraude de líneas de seguros
Recién
finalizado el mes de julio anterior y con gran beneplácito recibí noticia de
que el gobierno Argentino a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, promulgó la RESOLUCIÓN Nº 38.477, con las NORMAS SOBRE POLÍTICAS,
PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS PARA COMBATIR EL FRAUDE.
Guardando las
distancias del caso y en virtud de ser un tema que me apasiona y al cual le doy
seguimiento constante, me permito de la manera más respetuosa hacer algunos
comentarios acerca de esta importante y destacada acción.
En primer
lugar destaca Argentina al emitir una normativa con éste nivel en el tema de la
prevención y combate del fraude a los seguros y esto no es un asunto que surja
producto de la mera invención, la ocurrencia y/o improvisación, sino de la
experiencia de una nación que se ha preocupado por lo que poco en otras
latitudes se han interesado.
El uso de los
seguros como mecanismo ilícito de obtención de dinero “fácil” desgraciadamente
se ha vuelto una cultura en nuestras naciones y pese a que en el ámbito penal
existe norma que sanciona estas actividades, lo cierto es que al fin y al cabo
no ha sido un delito sobre el cual los estados, autoridades y la misma
población haya puesto mayor atención, en el tanto quien comete fraude a las
compañías de seguros, es más bien considerado casi un héroe de inteligencia
notable.
Valga destacar
que al ser el fraude a los seguros un mecanismo “fácil” de obtención de dinero
limpio, debería ser uno de los mecanismos de mayor vigilancia por parte de las
autoridades que procuran controlar el tema del lavado de dinero.
Específicamente
en lo inherente a esta normativa, cabe indicar que justo al iniciar la lectura
en el Artículo 1, observo que se señala a las aseguradoras y reaseguradoras e
inmediatamente pienso en un actor que dentro del ámbito de los seguros es
absolutamente inherente y estos son los intermediarios de seguros.
Los
intermediarios de seguros son de trascendental importancia en virtud de que
ellos son inherentes a la vida de las entidades aseguradoras y de la lectura de esta normativa no observo que
el intermediario de seguros sea un sujeto obligado como se estila señalar en
materia de cumplimiento, este aspecto constituye una debilidad, por varias
razones, en primer lugar estamos claros que un porcentaje muy alto de seguros
son llevados a la entidad aseguradora por el intermediario de seguros.
Así
las cosas, es el intermediario quien en términos generales tiene mayor
conocimiento del cliente y es el intermediario el que tiene mayor posibilidad
de enterarse y conocer cuando un asegurado cambia notoriamente de estatus
socio económico; y si esto ocurre, seguramente usted estará de acuerdo conmigo
en que esa es la realidad, entonces ratificamos la importancia de que el intermediario
de seguros sea un sujeto obligado en esta normativa como también debe serlo en
la ley anti lavado.
Sabemos
que típicamente es normal que los clientes busquen a su asesor y/o productor de
seguros, cuando es víctima de un siniestro y algunas veces digamos que por la
confianza éste hasta declara lo indebido y el intermediario entonces se entera
de cuando está frente a un fraude de seguros.
Encuentro
en esta normativa mucha similitud con la figura del Oficial de Cumplimiento; no
obstante la diferencia y naturaleza de las funciones de Cumplimiento, responden
a unas normas con un rigor que involucra el tema de la confidencialidad con
mucho rigor, habiendo mucha necesidad de ello, sin embargo en el ámbito
relacionado con el control del fraude a los seguros, se hace imprescindible en
el proceso de prevención y combate del fraude el contacto con el asegurado e involucrados,
lo cual exige un necesario contacto, por ello se hace necesario un trabajo
aparte.
Es
necesario destacar también que todo lavado de dinero en el contexto del fraude
a los seguros de daños necesariamente será un fraude a los seguros, pero no
todo fraude de seguros es lavado de dinero.
El
fraude a los seguros constituye un delito precedente del lavado de dinero y
aunque es claro que funcionen por separado, en el contexto asegurador debe
generarse una estrecha comunicación entre los encargados del fraude y los
encargados de cumplimiento, ver éste tema por separado no dejará de ser un
error para el ente asegurador y los entes supervisores.
Relativo al Manual
Antifraude que se cita, éste debería ser realizado de manera conjunta con la
Oficialía de Cumplimiento, de tal forma que se delimiten las funciones con la
mayor claridad posible, de forma tal que un equipo no interfiera en las
funciones del otro y que más bien se complementen inteligentemente, haciendo
que la gestión preventiva y reactiva se asertiva.
La designación
del responsable “Jefe y Subjefe de Investigaciones Antifraude” de la entidad
aseguradora es recomendable que sea nombrado por la Junta Directiva y depender
de ésta, estar adherido administrativamente a la Gerencia General, si se quiere
que éste personal tenga independencia de criterio, pues éste tipo de labor
generalmente riñe con la parte comercial y en un ente asegurador éste es un
elemento sobre el cual se debe buscar equilibrio si se desea controlar el
fraude y buscar una cartera sana de seguros.
Uno de los
aspectos que más debe cuidarse en las compañías de seguros es la memoria y
justo por ello las compañías crean lo que llaman la “lista negra”, la situación
es que una lista de éste tipo es una cuestión jurídica complicada, por los
tipos de fraudes que se producen (Dolosos y Circunstanciales), por ello, el
Manual Antifraude y el Manual de Cumplimiento deben ser documento
complementarios y éste tipo de lista debe fortalecerse con la creación de una
lista de aceptación de clientes bien estudiada, en la que se establezcan parámetros
bien delimitados de aquellos personas físicas o jurídicas que es preferible no
tener entre los clientes de la compañía; claro está, a la parte comercial puede
que esto le suene a herejía y casi se rasguen las vestiduras, sin embargo la
alta dirección sabrá hasta donde dibuja la línea en el apetito de riesgo.
En esta lista
debe incluirse una categorización de clientes en virtud de que no todos los
clientes deben ser excluidos y habrá que evaluar muy bien que seguros se le
venderán y cuáles no. Esto nos lleva a otro tema sumamente importante y es como
la Autoridad va intervenir en esto y como éstas listas van a ser útiles para
todas las empresas de seguros.
En este punto
no debemos dejar de lado a los intermediarios de seguros, que puede que no
estén enterados o que no se interesen, en cualquier caso éste (el intermediario
de seguros) es un actor que no se puede dejar por fuera en el control del
fraude a los seguros, esto porque sea por falta de interés, por falta de
información o peor aún por estar involucrado, es y será un actor importante y
del cual depende una gran responsabilidad, esto por cuanto los fraudes más
graves nacen en el proceso de aseguramiento en el cual casi inequívocamente
ellos participan.
Sistematizar la información relativa a personas físicas o jurídicas que han sido parte de un fraude es importantísimo para el combate de éste flagelo que desgraciadamente pasa para muchos como actos socialmente aceptados aun cuando es un delito que por experiencia se puede casi aseverar es acompañado por otros delitos más, en virtud de que resulta es difícil el fraude de seguros por si solo y por una sola persona.
El personal
para la atención del tema del fraude es clave, en Costa Rica ha resultado muy
valioso y definitivamente un valor agregado el hecho de que se tomó en cuenta
la criminología como carrera base para el proceso de formación de
investigadores de seguros. Esto en virtud de que en primer lugar es necesario
la formación criminológica y que el profesional conozca y conozca el contexto
administrativo y judicial, con el paulatino desarrollo de los temas propios de
seguros que son muchos, fundamento de seguros, riesgos, derecho de seguros,
conocimiento técnico de todos los distintos tipos de seguros, etc, a esto
definitivamente hay que incorporarle la práctica de la criminalística y sobre
todo el cuido de éste personal que se vuelve altamente valioso para la compañía
de seguros en virtud de su experticia, ésta no se enseña en cualquier
universidad.
Para el
intermediario de seguros esta obligación no debe depender de las acciones de la
compañía de seguros, sino que dentro de su ámbito de riesgo debe tener una participación
y responsabilidad directa, esto por cuanto los fraudes más serios que se
producen en la industria aseguradora, nacen en el proceso de aseguramiento
(Fraudes Dolosos) y son los intermediarios los llamados a generar ALERTAS a la
compañía de seguros o bien a la autoridad correspondiente. Así mismo cuando lo
que se producen son fraudes de tipo circunstancial, el intermediario
generalmente se entera dado que el asegurado típicamente se comunica con él
para buscar asesoría, lamentablemente algunas veces termina asesorando al
cliente respecto de que debe o no debe hacer para lograr la indemnización, esto
obviamente es contra la ley y en perjuicio de la entidad aseguradora.
El proceso de
elaboración del Manual es una tarea de vital importancia, en las compañías de
seguros y creo yo que también deben participar los “intermediarios de seguros”
deben ser partícipes, dicho instrumento normativo debe revisado y/o actualizado anualmente.
La entidad
aseguradora o de intermediación de seguros debe contar con su Código de Ética,
tema en el que deben trabajar la Oficialía de Cumplimiento, Equipo Antifraude y
Recursos Humanos, no solo debe ser un documento que esté por ahí, sino que las
políticas de formación del personal debe incluir módulos de capacitación
constante durante el año para todo el personal en el que participe estos
equipos.
Es a través de
la constante observación e interacción de lo que ocurre tanto dentro como fuera
de la entidad aseguradora, lo que puede llevar al éxito en la identificación de
valga la redundancia los “indicadores de fraude o tipologías” como actualmente
se estila en llamarles, es pertinente indicar que éstos cambian de forma
constante, es por ello que la entidad de seguros debe hacer un esfuerzo
constante en el análisis de las vulnerabilidades de fraude de sus respectivas
líneas de seguros, evaluando dentro del proceso de aseguramiento y de
reclamación las debilidades operativas y contractuales que el producto puede
ofrecer.
Regular y
formalizar mediante una política de Estado el tema de la prevención y combate
del fraude es una decisión sumamente acertada de la superintendencia de seguros
de la República Argentina, siendo esta decisión de vanguardia en América
Latina, resta observar en el corto y mediano plazo el esfuerzo que esto
implicará en la materialización del espíritu de la norma, no será tarea
sencilla, pero es un excelente punto de partida.
Argentina ha
sido pionera en el tema del desarrollo de la Cultura Antifraude con CESVI como
promotor y la decidida participación de muchos otros actores, ahora algo que ha
faltado en nuestra Latinoamérica definitivamente ha sido el desarrollo de una
cultura que enseñe a la población en general cual es la naturaleza y uso
correcto de los seguros, que en sus esencia tienen un objetivo social de
solidaridad; sin embargo, cuando éste principio se deja de lado, tanto desde la
perspectiva de la entidad aseguradora como del cliente común, el seguro como
tal se desnaturaliza.
El desarrollo
de la ética de la entidad aseguradora es un objetivo vital, pues el fraude
visto en todas sus dimensiones no puede dejar de lado a la misma compañía de
seguros, la cual podría con relativa facilidad victimizar a sus clientes con
estrategias o mecanismos complejos y/o hasta engañosos hacia el cliente que a
la postre viene a ser en muchos casos la parte débil.
En buena hora
Argentina y definitivamente aún nos queda mucho para estudiar y comentar en
este excelente paso para el combate del fraude a los seguros en el que
Argentina da el primer paso brindándole una norma específica pero que se
convierte en un tema objeto de emulación en el resto de nuestros países.es normal que los clientes busquen a su asesor y/o productor de seguros, cuando es víctima de un siniestro y algunas veces digamos que por la
confianza éste hasta declara lo indebido y el intermediario entonces se entera
de cuando está frente a un fraude de seguros.
Encuentro
en esta normativa mucha similitud con la figura del Oficial de Cumplimiento; no
obstante la diferencia y naturaleza de las funciones de Cumplimiento, responden
a unas normas con un rigor que involucra el tema de la confidencialidad con
mucho rigor, habiendo mucha necesidad de ello, sin embargo en el ámbito
relacionado con el control del fraude a los seguros, se hace imprescindible en
el proceso de prevención y combate del fraude el contacto con el asegurado e involucrados,
lo cual exige un necesario contacto, por ello se hace necesario un trabajo
aparte.
Es
necesario destacar también que todo lavado de dinero en el contexto del fraude
a los seguros de daños necesariamente será un fraude a los seguros, pero no
todo fraude de seguros es lavado de dinero.
El
fraude a los seguros constituye un delito precedente del lavado de dinero y
aunque es claro que funcionen por separado, en el contexto asegurador debe
generarse una estrecha comunicación entre los encargados del fraude y los
encargados de cumplimiento, ver éste tema por separado no dejará de ser un
error para el ente asegurador y los entes supervisores.
Relativo al Manual
Antifraude que se cita, éste debería ser realizado de manera conjunta con la
Oficialía de Cumplimiento, de tal forma que se delimiten las funciones con la
mayor claridad posible, de forma tal que un equipo no interfiera en las
funciones del otro y que más bien se complementen inteligente-mente, haciendo
que la gestión preventiva y reactiva se asertiva.
La designación
del responsable “Jefe y Subjefe de Investigaciones Antifraude” de la entidad
aseguradora es recomendable que sea nombrado por la Junta Directiva y depender
de ésta, estar adherido administrativamente a la Gerencia General, si se quiere
que éste personal tenga independencia de criterio, pues éste tipo de labor
generalmente riñe con la parte comercial y en un ente asegurador éste es un
elemento sobre el cual se debe buscar equilibrio si se desea controlar el
fraude y buscar una cartera sana de seguros.
Uno de los
aspectos que más debe cuidarse en las compañías de seguros es la memoria y
justo por ello las compañías crean lo que llaman la “lista negra”, la situación
es que una lista de éste tipo es una cuestión jurídica complicada, por los
tipos de fraudes que se producen (Dolosos y Circunstanciales), por ello, el
Manual Antifraude y el Manual de Cumplimiento deben ser documento
complementarios y éste tipo de lista debe fortalecerse con la creación de una
lista de aceptación de clientes bien estudiada, en la que se establezcan parámetros
bien delimitados de aquellos personas físicas o jurídicas que es preferible no
tener entre los clientes de la compañía; claro está, a la parte comercial puede
que esto le suene a herejía y casi se rasguen las vestiduras, sin embargo la
alta dirección sabrá hasta donde dibuja la línea en el apetito de riesgo.
En esta lista
debe incluirse una categorización de clientes en virtud de que no todos los
clientes deben ser excluidos y habrá que evaluar muy bien que seguros se le
venderán y cuáles no. Esto nos lleva a otro tema sumamente importante y es como
la Autoridad va intervenir en esto y como éstas listas van a ser útiles para
todas las empresas de seguros.
En este punto
no debemos dejar de lado a los intermediarios de seguros, que puede que no
estén enterados o que no se interesen, en cualquier caso éste (el intermediario
de seguros) es un actor que no se puede dejar por fuera en el control del
fraude a los seguros, esto porque sea por falta de interés, por falta de
información o peor aún por estar involucrado, es y será un actor importante y
del cual depende una gran responsabilidad, esto por cuanto los fraudes más
graves nacen en el proceso de aseguramiento en el cual casi inequívocamente
ellos participan.
Sistematizar la información relativa a personas físicas o jurídicas que han sido parte de un fraude es importantísimo para el combate de éste flagelo que desgraciadamente pasa para muchos como actos socialmente aceptados aun cuando es un delito que por experiencia se puede casi aseverar es acompañado por otros delitos más, en virtud de que resulta es difícil el fraude de seguros por si solo y por una sola persona.
El personal
para la atención del tema del fraude es clave, en Costa Rica ha resultado muy
valioso y definitivamente un valor agregado el hecho de que se tomó en cuenta
la criminología como carrera base para el proceso de formación de
investigadores de seguros. Esto en virtud de que en primer lugar es necesario
la formación criminológica y que el profesional conozca y conozca el contexto
administrativo y judicial, con el paulatino desarrollo de los temas propios de
seguros que son muchos, fundamento de seguros, riesgos, derecho de seguros,
conocimiento técnico de todos los distintos tipos de seguros, etc, a esto
definitivamente hay que incorporarle la práctica de la criminalística y sobre
todo el cuido de éste personal que se vuelve altamente valioso para la compañía
de seguros en virtud de su experticia, ésta no se enseña en cualquier
universidad.
Para el
intermediario de seguros esta obligación no debe depender de las acciones de la
compañía de seguros, sino que dentro de su ámbito de riesgo debe tener una participación
y responsabilidad directa, esto por cuanto los fraudes más serios que se
producen en la industria aseguradora, nacen en el proceso de aseguramiento
(Fraudes Dolosos) y son los intermediarios los llamados a generar ALERTAS a la
compañía de seguros o bien a la autoridad correspondiente. Así mismo cuando lo
que se producen son fraudes de tipo circunstancial, el intermediario
generalmente se entera dado que el asegurado típicamente se comunica con él
para buscar asesoría, lamentablemente algunas veces termina asesorando al
cliente respecto de que debe o no debe hacer para lograr la indemnización, esto
obviamente es contra la ley y en perjuicio de la entidad aseguradora.
El proceso de
elaboración del Manual es una tarea de vital importancia, en las compañías de
seguros y creo yo que también deben participar los “intermediarios de seguros”
deben ser partícipes, dicho instrumento normativo debe revisado y/o actualizado anualmente.
La entidad
aseguradora o de intermediación de seguros debe contar con su Código de Ética,
tema en el que deben trabajar la Oficialía de Cumplimiento, Equipo Antifraude y
Recursos Humanos, no solo debe ser un documento que esté por ahí, sino que las
políticas de formación del personal debe incluir módulos de capacitación
constante durante el año para todo el personal en el que participe estos
equipos.
Es a través de
la constante observación e interacción de lo que ocurre tanto dentro como fuera
de la entidad aseguradora, lo que puede llevar al éxito en la identificación de
valga la redundancia los “indicadores de fraude o tipologías” como actualmente
se estila en llamarles, es pertinente indicar que éstos cambian de forma
constante, es por ello que la entidad de seguros debe hacer un esfuerzo
constante en el análisis de las vulnerabilidades de fraude de sus respectivas
líneas de seguros, evaluando dentro del proceso de aseguramiento y de
reclamación las debilidades operativas y contractuales que el producto puede
ofrecer.
Regular y
formalizar mediante una política de Estado el tema de la prevención y combate
del fraude es una decisión sumamente acertada de la superintendencia de seguros
de la República Argentina, siendo esta decisión de vanguardia en América
Latina, resta observar en el corto y mediano plazo el esfuerzo que esto
implicará en la materialización del espíritu de la norma, no será tarea
sencilla, pero es un excelente punto de partida.
Argentina ha
sido pionera en el tema del desarrollo de la Cultura Antifraude con CESVI como
promotor y la decidida participación de muchos otros actores, ahora algo que ha
faltado en nuestra Latinoamérica definitivamente ha sido el desarrollo de una
cultura que enseñe a la población en general cual es la naturaleza y uso
correcto de los seguros, que en sus esencia tienen un objetivo social de
solidaridad; sin embargo, cuando éste principio se deja de lado, tanto desde la
perspectiva de la entidad aseguradora como del cliente común, el seguro como
tal se desnaturaliza.
El desarrollo
de la ética de la entidad aseguradora es un objetivo vital, pues el fraude
visto en todas sus dimensiones no puede dejar de lado a la misma compañía de
seguros, la cual podría con relativa facilidad victimizar a sus clientes con
estrategias o mecanismos complejos y/o hasta engañosos hacia el cliente que a
la postre viene a ser en muchos casos la parte débil.
En buena hora
Argentina y definitivamente aún nos queda mucho para estudiar y comentar en
este excelente paso para el combate del fraude a los seguros en el que
Argentina da el primer paso brindándole una norma específica pero que se
convierte en un tema objeto de emulación en el resto de nuestros países.
Excelente Erwin, como siempre muy acertados sus comentarios, ojalá nuestra SBS pronto incluya a los intermediarios de seguros a formar parte de los sujetos obligados a involucrarse en el control para prevenir el lavado de dinero o cualquier acto ilícito, es hora de que los intermediarios de seguros se interesen y sean parte de esta lucha en bien de la sociedad entera. Saludos desde Ecuador.
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